Circular Circular Conjunta 19
Dirigida a prestadores del servicio de salud y pagadores, de modo que prohíbe trasladar al usuario el trámite de autorización de estos servicios, pues solo deben intervenir el asegurador, el prestador y el proveedor. Así mismo, recalcó los casos en que no se exige autorización, como atención de urgencias, cáncer infantil y de adultos, y VIH – SIDA.
Minsalud y Supersalud Ver detalle →