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En el marco de los procesos de restitución de tierras, regula la compensación en dinero a favor de las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el exterior y quienes la soliciten voluntariamente, bajo el artículo 68B de la Ley 1448 del 2011. La competencia para ordenar esa compensación recae en jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, sin que dicha manifestación del solicitante exima de surtir las etapas administrativa y judicial del proceso.
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