Decreto Decreto 188
Adopta las medidas requeridas para la conservación del orden público ante las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), el 8 de marzo y el 31 de mayo, respectivamente. Ello incluye la restricción de la venta y el consumo de bebidas embriagantes (ley seca), la posibilidad de las alcaldías de restringir la circulación de automotores o de decretar el toque de queda, y el cierre de los pasos terrestres y fluviales fronterizos en las fechas pertinentes. De otro lado, prohíbe la propaganda electoral los días de las elecciones. También está prohibido el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Fue modificado por el Decreto 211 del 5 de marzo siguiente.
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