Circular Circular 6
Dirigida a la Supersalud y a los interventores de las EPS intervenidas. A dichas EPS, les concede un plazo de cinco días, con el fin de que adopten un plan de acción encaminado a garantizar el suministro oportuno, continuo, eficiente y completo de los medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, especialmente a sujetos de especial protección constitucional, como menores o adultos mayores. Quincenalmente, se deberán remitir los avances de cumplimiento del plan.
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