Leyes 1753
POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS.
Texto del documento
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo . El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 2°. Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo.
Artículo 3°. Pilares del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres pilares: 1. Paz. El Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible bajo un enfoque de goce efectivo de derechos. 2. Equidad. El Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos. 3. Educación. El Plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Artículo 4°. Estrategias transversales y regionales . Para la consolidación de los tres Pilares descritos en el
artículo anterior y la transformación hacia un nuevo país, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incorporarán estrategias transversales: 1. Competitividad e infraestructura estratégicas 2. Movilidad social 3. Transformación del campo 4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz 5. Buen gobierno 6. Crecimiento verde De igual manera se incorporarán las siguientes estrategias regionales, para establecer las prioridades para la gestión territorial y promover su desarrollo: • Caribe: Próspero, equitativo y sin pobreza extrema. • Eje Cafetero y Antioquia: Capital humano innovador en territorios incluyentes. • Centro Oriente y Distrito Capital de Bogotá: Conectividad para la integración y desarrollo productivo sostenible de la región. • Pacífico: Desarrollo socioeconómico con equidad, integración y sostenibilidad ambiental. • Llanos Orientales: Medio ambiente, agroindustria y desarrollo humano: para el crecimiento y bienestar. • Centro Sur Amazonía: Tierra de oportunidades y paz: desarrollo del campo y conservación ambiental. Las estrategias trasversales que se puedan aplicar acorde con la normatividad vigente cobijarán a los colombianos residentes en el exterior.
TÍTULO II PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
Artículo 5°. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018 . El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018 se estima en un valor de setecientos tres coma nueve ($703,9) billones, a pesos constantes de 2014, financiados de la siguiente manera: Estrategias Transversales y Objetivos Plan de Inversiones 2015-2018 Cifras en millones de pesos de 2014 Estrategia Objetivo Fuentes de financiación Central Descentralizado E. Territoriales Privado SGP SGR TOTAL Competitividad e infraestructura estratégicas 40.442.775 3.00.731 10.299.194 121.296.836 3.403.565 10.601.843 189.047.971 Desarrollo minero-energético para la equidad regional 8.944.717 1.683.814 1.019.537 65.731.739 380.634 743.173 78.503.614 Desarrollo productivo TIC como plataforma para la equidad, la educación y la competitividad 4.815.257. 3.691.150 570.231 176.805 2.510.940 193.797 35.088 18.165.658 26.171 313.250 28.171 8.270.936 22.255.580 Ciencia, Tecnología e Innovación 1.728.143 12.887.423 2.587.402 17.202.968 Infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial 21.263.509 572.881 6.574.921 24.476.955 2.996.760 6.929.847 62.814.873 Modalidad social 66.332.633 92.790 32.563.735 83.493.159 121.313.669 6.641.594 310.437.580 Cerrar brechas en acceso y calidad de la educación. Impulsar “Ciudades mables y Sostenibles para la Equidad” 30.123.367 6.928.939 92.790 21.638.911 1.259.795 491.086 72.204.616 79.534.850 7.945.547 4.700.286 1.028.327 136.581.289 89.367.224 Mínimos vitales fortalecimiento de las capacidades de la población en pobreza extrema 15.362.027 5.671.062 5.110.176 290.519 26.433.784 Alternativa para el empleo de calidad y el aseguramiento 95.102 100.707 195.809 Mejorar las condiciones de salud 13.823.197 3.993.967 10.797.457 28.723.097 521.754 57.859.473 Transformación del campo 10.297.362 966.708 35.528.492 878.079 1.600.933 49.271.574 Reducción de la pobreza y la ampliación de la clase media rural 2.518.482 34.612 28.605 547.444 3.129.143 Impulsar la competitividad rural 5.165.195 932.096 35.528.492 849.474 309.255 42.784.512 Fortalecimiento institucional de la presencia territorial 241.057 241.057 Ordenamiento del territorio rural y acceso a la tierra por pobladores rurales 768.787 84.958 853.745 Cerrar la brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social 1.603.841 659.276 2.263.116 Seguridad, justicia y democracia para la construcción de la paz 129.599.961 151.442 2.631.619 406.272 4.310.575 316.666 137.416.535 Prestación, administración y acceso a los servicios de justicia 24.035.974 1.765.913 406.272 2.681 26.210.839 Fortalecer los mecanismos de transición hacia la paz 1.420.948 14.857 1.435.805 Garantía del goce efectivo de derechos de las víctimas 7.734.691 143.308 587.353 39.472 8.504.824 Promoción, respeto y protección de Derechos Humanos 1.217.113 103 1.742 211 1.219.170 Seguridad y defensa en el territorio nacional 91.226.355 151.442 126.543 2.131.989 100.720 93.737.048 Enfrentar el problema de las drogas 365.443 30.560 396.00 Política Criminal con enfoque restaurativo 3.581.128 595.752 1.589.491 128.164 5.894.535 Acción Integral contra Minas Antipersonal 18.310 18.310 Buen gobierno 7.638.749 190.817 203.136 197.926 8.230.629 Lucha contra la corrupción, transparencia y rendición de cuentas. Gestión óptima de la información Eficiencia y eficacia administrativa 1.394.390 1.650.849 2.455.860 21.466 169.351 203.136 127.720 5.098 1.522.110 1.677.414 2.828.347 Articulación Nación territorio fortalecida 1.665.109 1.665.109 27.732 1.692.841 Promover y asegurar los intereses nacionales 374.459 1.155 375.614 Gestión óptima de la gestión de los recursos públicos 93.751 36.220 129.971 Fortalecimiento del sector hacienda 4.332 4.332 Crecimiento verde 4.371.652 1.414.565 2.895.407 849.352 9.530.975 Avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono 4.341 498.385 162.546 22.183 687.454 Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático 3.490.938 755 1.580.917 47.039 5.119.649 Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad ambiental 876.373 876.373 915.425 1.151.943 780.130 3.723.782 915.425 258.683.133 3.438.780 47.875.821 1.151.943 780.130 3.723.782 TOTAL 258.683.133 3.438.780 47.875.821 240.927.922 132.801.295 20.208.313 703.935.263 SGP (Sistema General de Participaciones), SGR (Sistema General de Regalías).
Parágrafo 1°. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para el financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018, corresponde a estimaciones de gastos de los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente plan.
Parágrafo 2°. Apruébese como parte integrante del plan de inversiones el documento “Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones” que se anexa a la presente ley, el cual contiene los principales proyectos visionarios, proyectos de interés nacional estratégico y proyectos de iniciativas regionales.
Parágrafo 3°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluyen de manera transversal las proyecciones indicativas acordadas en el marco de la consulta previa, estimadas para los pueblos indígenas entre ocho (8) y once (11) billones de pesos, considerando el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional, de acuerdo con todas las fuentes del presente Plan Plurianual de Inversiones.
Parágrafo 4°. Lo recursos del Presupuesto General de la Nación que en ejecución del presente Plan Nacional de Desarrollo sean asignados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no podrán ser inferiores, de manera proporcional, a los asignados del Presupuesto General de la Nación en el periodo 2010-2014, y guardando la proporción a los techos que se asignen para el mismo, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo para el periodo 2014- 2018”.
Artículo 6°. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional en armonía con el criterio orientador de sostenibilidad fiscal. Las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se ajustarán a las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y los Presupuestos Generales de la Nación aprobados para cada vigencia, según lo señalado en los artículos 4° y 5° de la Ley 1473 de 2011.
TÍTULO III MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I Competitividad e Infraestructura Estratégicas
Artículo 7°. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado
Artículo 336 LEY 1955 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 7°. Acuerdos estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación . Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. Para efectos de lo previsto en el presente
artículo se podrá contar con la participación de los demás actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 24/05/2019
Artículo 8°. Operaciones aduaneras en Infraestructuras Logísticas Especializadas . En las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) se podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la DIAN, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino.
Artículo 9°. Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 9°. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado
Artículo 122 LEY 1943 de 2018 Vigente desde: 28/12/2018 y hasta el: 26/12/2019
Artículo 9°. Registro de Facturas Electrónicas . Créase el Registro de Facturas Electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este registro incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como
título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de información de las mismas. Igualmente permitirá hacer la trazabilidad de dichas facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios para el control del lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica. El Gobierno nacional reglamentará la puesta en funcionamiento del registro único.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá contratar con terceros la administración de este registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá las condiciones y requisitos que deberá cumplir el contratista.
Parágrafo 2°. Los costos de administración de este registro se financiarán con una contraprestación a favor del administrador y a cargo de quien consulte la información, de quien solicite el registro de la transferencia, y de quien solicite la expedición de certificados sobre la existencia del
título y su titularidad para efectos de la ejecución de las facturas electrónicas, entre otros, que será determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como referencia los costos de administración e inversión necesarios para la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del servicio. El monto de esta contraprestación será actualizado anualmente. Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 27/12/2018
Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos . En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a
título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible la expresión ... (“ a
título gratuito” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-027 de 2016 Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (sobre la constitucionalidad de la expresión “ sin que ello constituya daño patrimonial al Estado ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-027 de 2016
Artículo 11. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado
Artículo 372 LEY 2294 de 2023 Derogado
Artículo 372 LEY 2294 de 2023 Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 50 LEY 1450 de 2011 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 11. Programa de Transformación Productiva (PTP) . Modifíquese el
artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “
Artículo 50. Programa de Transformación Productiva (PTP). El Programa de Transformación Productiva tendrá por objeto la implementación de estrategias público-privadas y el aprovechamiento de ventajas comparativas para la mejora en productividad y competitividad de la industria, en el marco de la Política de Desarrollo Productivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al cual se podrán destinar recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con organizaciones privadas, convenios con entes territoriales y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional. Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex)”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 50 LEY 1450 de 2011 Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 18/05/2023
Artículo 12. Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) . Con el propósito de promover la transferencia de conocimiento, la transferencia y comercialización de tecnología, y el establecimiento de vínculos de colaboración entre los diversos actores del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición de la presente ley, Colciencias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán una estrategia para la promoción de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) en el territorio colombiano, entendidos como zonas geográficas especiales destinadas a promover la innovación basada en el conocimiento científico y tecnológico y a contribuir a la productividad empresarial y la competitividad regional. Igualmente definirán los mecanismos para atraer personal altamente calificado e inversión pública y privada, así como los criterios para estructurar los PCTI en el marco del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. Para el efecto, Colciencias determinará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las organizaciones especializadas encargadas de administrar los PCTI.
Parágrafo. En los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial se podrán determinar los terrenos destinados a la localización de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) en suelo urbano, de expansión urbana y rural.
Artículo 13. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado
Artículo 372 LEY 2294 de 2023 Derogado
Artículo 372 LEY 2294 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 13. INNpulsa Colombia. Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, que se denominará INNpulsa Colombia. Este patrimonio autónomo se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. INNpulsa Colombia será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de sus obligaciones legales, judiciales y constitucionales, conforme a la reglamentación que se expida el Gobierno Nacional en la materia, la cual deberá incluir un proceso de implementación por etapas. En atención a esta disposición, todas las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional con competencias y funciones para ejecutar los programas, instrumentos y recursos señalados deberán trasladarlos o ejecutarlos a través de iNNpulsa Colombia. En cumplimiento de lo anterior, anualmente el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones del Presupuesto General de la Nación trasladará o destinará a iNNpulsa Colombia los recursos que correspondan en materia de emprendimiento, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, con el fin de que este patrimonio autónomo los ejecute. Las entidades que trasladen o ejecuten sus programas, instrumentos y recursos a iNNpulsa Colombia, podrán participar en su planeación, diseño y ejecución. . Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias. 3. Donaciones. 4. Recursos de cooperación nacional o internacional. 5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo. 6. Los dividendos que sean decretados en favor de la Nación por la Asamblea General de Accionistas del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización del CONPES. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier
título. Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre.
Parágrafo 1° . Para la ejecución de programas financiados con recursos de destinación específica para municipios PDET, poblaciones vulnerables o de especial protección constitucional y otros que hayan sido creados por Ley, iNNpulsa Colombia deberá crear las subcuentas que se consideren necesarias para garantizar la adecuada administración y ejecución de estos recursos y su orientación exclusiva al cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y judiciales de las entidades que los trasladan. En todo caso, iNNpulsa Colombia creará una subcuenta para el fortalecimiento de micro negocios con los recursos provenientes de las diferentes entidades de Gobierno y las diferentes fuentes de financiamiento del patrimonio orientadas a este segmento que se ejecutará de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2° . Se excluye del presente
artículo al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-y sus programas misionales, los cuales continuarán rigiéndose por sus normas de creación, Ley 119 de 1994, Ley 789 de 2002
artículo 40, Decreto 934 de 2003, Ley 344 de 1996, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituían conservando su autonomía e independencia jurídica promoción de sus saberes ancestrales, como elemento impulsor del emprendimiento.
Parágrafo 3°. Se excluye del presente
artículo el Patrimonio Autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 que enadelante se denominará "Fondo Mujer Emprende", el cual continuará rigiéndose por su decreto de creación o por aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, conservando su autonomía jurídica, administrativa y financiera. El "Fondo Mujer Emprende", coordinará su oferta institucional con iNNpulsa Colombia, y de manera conjunta podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de las mujeres.
Parágrafo 4°. El Patrimonio Autónomo Colombia Productiva creado en el
artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, coordinará su oferta institucional con iNNpulsa Colombia, y trabajaran de manera coordinada en iniciativas, programas e instrumentos que fomenten el emprendimiento y la productividad, la innovación y el desarrollo empresarial en el país.
Parágrafo 5°. INNpulsa Colombia coordinará con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, su oferta institucional para el desarrollo de programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, educación financiera y tecnificación en el sector agropecuario y rural del país. Igualmente, de manera articulada y dentro de sus competencias, podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento del sector agropecuario y rural del país, priorizando los emprendimientos liderados por pequeños productores, jóvenes, mujeres rurales y las víctimas definidas en la ley 1448 de 2011, en los términos señalados por el ordenamiento jurídico y las políticas públicas aplicables al sector agropecuario, y sin perjuicio de los programas financieros que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Parágrafo 6°. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación de lo señalado en el presente
artículo en los siguientes seis (6) meses de la expedición de esta ley. Mientras tanto se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional.
Parágrafo 7°. INNpulsa Colombia rendirá anualmente un informe al Congreso de la República, en el cual informará como se han venido ejecutando los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento, la innovación y desarrollo empresarial. Así mismo, indicará cuántas Mipymes se han beneficiado en el marco de la misionalidad de la entidad.
Parágrafo 8°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, iNNpulsa creará mecanismos y estrategias para garantizar el acceso de las Comunidades Afrocolombianas del país, a los distintos recursos que la entidad ejecute a través del Patrimonio Autónomo creado por esta ley; lo anterior, con el fin de garantizar el respeto por sus usos y costumbres y la promoción de sus saberes ancestrales, como elemento impulsor del emprendimiento.
Parágrafo 9° INNpulsa Colombia, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, establecerán las respectivas definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos, así como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno Nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley y documentos de política pública que se hayan expedido para tal efecto. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Adicionado y modificado
Artículo 46 LEY 2069 de 2020 Vigente desde: 31/12/2020 y hasta el: 18/05/2023
Artículo 13. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación. Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno nacional a través de la política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias. 3. Donaciones. 4. Recursos de cooperavión nacional o internacional. 5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo. 6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización del Conpes. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier
título. Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex. Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 30/12/2020
Artículo 14. Funciones de Bancóldex . Adiciónese el literal i) al
artículo 282 del Decreto Ley 663 de 1993, el cual quedará así: “
Artículo 282. Funciones del Banco . El Banco cumplirá las siguientes funciones: (...) i) Actuar como estructurador, gestor y/o inversionista en vehículos de inversión que tengan la naturaleza de fondos de capital semilla, capital emprendedor o capital privado, o en fondos que inviertan en dichos fondos. Estos fondos de fondos deberán destinar al menos dos terceras partes de sus recursos a fondos de capital privado, semilla o emprendedor.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente
artículo, no se refiere a las condiciones de funcionamiento del Fondo Emprender, que continuarán rigiéndose por lo establecido por el
artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y demás normas pertinentes”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (el literal i). )
Artículo 282 DECRETO 663 de 1993
Artículo 15 . Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero. Créase un fondo como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto será la financiación y el pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero, que a la fecha de expedición de la presente ley cumpla las siguientes condiciones: 1. Que los inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural. 2. Que los inmuebles hayan sido entregados a la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio. 3. Que la Nación en calidad de nuevo propietario los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada. Este fondo tendrá las siguientes fuentes de recursos: 1. Los recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la contraprestación por la concesión o administración de los inmuebles y que serán destinados exclusivamente para el pago del pasivo laboral y pensional hasta su cancelación definitiva, momento en el cual se podrán destinar a las demás finalidades establecidas en la ley. 2. Los recursos de empréstitos para atender de manera oportuna las obligaciones para el pago del pasivo laboral y pensional. 3. Las donaciones que reciba. 4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos. 5. Los recursos que reciba el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) provenientes de la contribución parafiscal del turismo que sean asignados al fondo cuenta para atender las obligaciones laborales y pensionales del sector hotelero.
Parágrafo. Los recursos de Fontur que se destinen al propósito señalado en el presente
artículo serán limitados y transitorios. Estarán restringidos al pago del pasivo pensional de la entidad receptora de los recursos mientras se completa el fondeo necesario. Cumplida esta meta, los recursos regresarán a su objetivo de promoción turística. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible parcialmente (Numeral 5 y
parágrafo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-178 de 2016 Declarado exequible respecto del trámite de su formación Sentencia de la Corte Constitucional C-298 de 2016 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 15 . Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero. Créase un fondo como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto será la financiación y el pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero, que a la fecha de expedición de la presente ley cumpla las siguientes condiciones: 1. Que los inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural. 2. Que los inmuebles hayan sido entregados a la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio. 3. Que la Nación en calidad de nuevo propietario los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada. Este fondo tendrá las siguientes fuentes de recursos: 1. Los recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la contraprestación por la concesión o administración de los inmuebles y que serán destinados exclusivamente para el pago del pasivo laboral y pensional hasta su cancelación definitiva, momento en el cual se podrán destinar a las demás finalidades establecidas en la ley. 2. Los recursos de empréstitos para atender de manera oportuna las obligaciones para el pago del pasivo laboral y pensional. 3. Las donaciones que reciba. 4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos. 5. Los recursos que reciba el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) provenientes de la contribución parafiscal del turismo que sean asignados al fondo cuenta para atender las obligaciones laborales y pensionales del sector hotelero.
Parágrafo. Los recursos de Fontur que se destinen al propósito señalado en el presente
artículo serán limitados y transitorios. Estarán restringidos al pago del pasivo pensional de la entidad receptora de los recursos mientras se completa el fondeo necesario. Cumplida esta meta, los recursos regresarán a su objetivo de promoción turística. Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 12/04/2016
Artículo 16. Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados de Conformidad . Créase el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán. Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como de los instrumentos de medición que se incorporarán al Sistema. Créase también el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual los organismos de certificación e inspección acreditados por el organismo nacional de acreditación deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por dicha superintendencia. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará lo relativo a dicho Sistema.
Parágrafo 1°. El Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados se articulará a la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y demás funciones y atribuciones lideradas por el Instituto Nacional de Metrología o quien haga sus veces, y contribuirá con la formulación de las políticas en materia metrológica.
Parágrafo 2°. El Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados apoyará la funció