Leyes 1821
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA EDAD MÁXIMA PARA EL RETIRO FORZOSO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el
artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el
artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968 TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Corregido
Artículo 1 DECRETO 321 de 2017 JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible (en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-426 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el
artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968. Vigente desde: 30/12/2016 y hasta el: 27/02/2017
Artículo 2°. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el
parágrafo 3° del
artículo 9° de la Ley 797 de 2003. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible la expresión ... (“pensión de jubilación ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-135 de 2018 Declarada exequible la expresión ... (“Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el
parágrafo 3° del
artículo 9° de la Ley 797 de 2003. ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-135 de 2018
Artículo 3°. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible la expresión ... (“pensión de jubilación ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-135 de 2018
Artículo 4° . La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (
artículo 31), 3074 de 1968, y en los Decretos números 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del
artículo 2.2.6.3.2.3)”. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Corregido
Artículo 2 DECRETO 321 de 2017 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos – Ley 2400 de 1968 (
artículo 29), y en los Decretos 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del
artículo 2.2.6.3.2.3). Vigente desde: 30/12/2016 y hasta el: 27/02/2017 El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán .