Leyes DEROGADO

LEY 1951 DE 2019

Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

Tipo y número
1951
Fecha de expedición
24/01/2019
Fecha de publicación
24/01/2019
Entrada en vigencia
24/01/2019
Diario Oficial
N.º 50.846
Estado de vigencia
DEROGADO
Año
2019

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 1°. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Vigente desde: 24/01/2019 y hasta el: 05/12/2021

Artículo 2°. Objetivos generales y específicos . Por medio de la pre­sente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científi­co, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos: OBJETIVOS GENERALES 1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innova­ción del país. 2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación para la consolida­ción de una sociedad basada en el conocimiento. 3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competi­tividad. 5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Na­cional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje perma­nente. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Inno­vación (SNCTI), otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y finan­cieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecno­logía e Innovación. 6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología pro­ducida en las universidades y centros de investigación y de­sarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacio­nal, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación. 7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordina­ción y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integra­les de descentralización de las actividades científicas, de de­sarrollo tecnológico y de innovación. 9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científi­cas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales. 10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Cien­cia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (SNC). 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortaleci­miento del conocimiento científico y el desarrollo de la inno­vación para el efectivo cumplimiento de la presente ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado

Artículo 126 LEY 1955 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 2°. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos: OBJETIVOS GENERALES 1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tec­nología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento. 3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, pro­gramados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecno­lógicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la pro­ductividad, la competitividad y el emprendimiento. 5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e interna­cionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tec­nología e Innovación. 7. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentraliza­ción e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innova­ción, de acuerdo con las dinámicas internacionales. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Compe­titividad. 9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conoci­miento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley. Vigente desde: 24/01/2019 y hasta el: 24/05/2019

Artículo 3°. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley. Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.

Artículo 4°. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado

Artículo 336 LEY 1955 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 4°. Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el presupuesto ordenado en el arículo 361 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes de posgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado. Vigente desde: 24/01/2019 y hasta el: 24/05/2019

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias . Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial , modifica y adiciona el

artículo 3°, 5° y 8° de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona y modifica

Artículo 3 LEY 1286 de 2009 Adiciona y modifica

Artículo 5 LEY 1286 de 2009 Adiciona y modifica

Artículo 8 LEY 1286 de 2009 El Presidente del Honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. República de Colombia – Gobierno nacional Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2019. La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto número 061 del 21 de enero de 2019. Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda La Ministro del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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