LEY 2030 DE 2020
por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016.
Texto del documento
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se adicionan tres parágrafos al
artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así:
PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean 11 comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este
artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.
PARÁGRAFO 2 . Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este
artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.
PARÁGRAFO 3. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (tres parágrafos )
Artículo 38 LEY 1564 de 2012
ARTÍCULO 2. Se adiciona el numeral 18 al
artículo 205 de la Le/1801 de 2016, así: 18. Ejecutar las comisiones que trata el
artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán 'transitoriamente como autoridad administrativa de policía. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Adicionado (
parágrafo. )
Artículo 4 LEY 2119 de 2021 Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (Numeral 18 )
Artículo 205 LEY 1801 de 2016
ARTÍCULO 3. Se adiciona el numeral 7 al
artículo 206 de la Ley 1801 de-2016, así: 7. Ejecutar las comisiones que trata el
artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionara una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (numeral 7. )
Artículo 206 LEY 1801 de 2016
ARTÍCULO 4. Se modifica el
parágrafo 1° del
artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así:
PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (
paragrafo 1. )
Artículo 206 LEY 1801 de 2016
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los 27 de julio de 2020 IVAN DUQUE MARQUEZ LA MINISTRA DEL INTERIOIR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA