Leyes Vigente

LEY 2185 DE 2022

Por medio de la cual se crea el festival nacional de la marimba de chonta, y se dictan otras disposiciones

Tipo y número
2185
Fecha de expedición
06/01/2022
Fecha de publicación
06/01/2022
Entrada en vigencia
06/01/2022
Diario Oficial
N.º 51.909
Estado de vigencia
Vigente
Año
2022
Entidad emisora
MINISTERIO DE CULTURA

Texto del documento

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Créase el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación "Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia”, inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

ARTÍCULO 2°. Celebración. El Festival Nacional de la Marimba de Chonta se celebrará anualmente en mayo como motivo de la conmemoración del mes de la herencia africana y la Afrocolombianidad, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. El Gobierno Nacional podrá concurrir en la financiación de esta festividad teniendo en cuenta las necesidades presupuestales de cada vigencia y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Parágrafo . El Distrito de Buenaventura, en el marco de su autonomía, facilitará el sitio y dispondrá la fecha de la celebración del Festival del que trata la presente Ley.

ARTÍCULO 3°. Organización y promoción del Festival. Facúltese al Ministerio de Cultura para que en los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente Ley, estructure la organización y promoción del Festival Nacional de la Marimba de Chonta, con la participación del Distrito de Buenaventura de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 4°. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y a los gobiernos locales, para la asignación de los recursos presupuestales en atención a la realización, mantenimiento y sostenibilidad del Festival Nacional de la Marimba de Chonta. Autorícese también a las entidades territoriales para establecer convenios con las personas naturales o jurídicas de derecho privado permitidas por la Ley para la financiación del Festival referido.

ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ. El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 enero 2022. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. EL MINISTRO DEL INTERIOR DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ

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