Leyes

LEY 2186 DE 2022

Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios

Tipo y número
2186
Fecha de expedición
06/01/2022
Fecha de publicación
06/01/2022
Entrada en vigencia
06/01/2022
Año
2022

Texto del documento

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objetivo. La presente ley tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.

ARTÍCULO 2°. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado

Artículo 372 LEY 2294 de 2023 Derogado

Artículo 372 LEY 2294 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

ARTÍCULO 2°. Adiciónese un inciso nuevo al

parágrafo del

artículo 26 y dos parágrafos nuevos al mismo

artículo de la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones", así:

Parágrafo 1°. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente

artículo. La destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores.

Parágrafo 2°. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se ajusten a sus posibilidades financieras.

Parágrafo 3°. Los créditos agropecuarios mencionado en el presente

artículo, podrán ser respaldados con garantías nacionales y/o garantías nacionales complementarias en un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (Inciso nuevo al

parágrafo y dos parágrafos nuevos )

Artículo 26 LEY 16 de 1990 Vigente desde: 06/01/2022 y hasta el: 18/05/2023

ARTÍCULO 3°. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado

Artículo 372 LEY 2294 de 2023 Derogado

Artículo 372 LEY 2294 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

ARTÍCULO 3°. Gradualidad. El porcentaje mínimo de destinación de recursos de los que trata el

parágrafo del

artículo 26 de la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones", se deberá alcanzar en los siguientes dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Vigente desde: 06/01/2022 y hasta el: 18/05/2023

ARTICULO 4°. Informe de inspección, vigilancia y control. De conformidad con el

artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá anualmente a las comisiones terceras y quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 5°. Priorización. Se tendrá como criterio especial de priorización a las mujeres rurales definidas por el

artículo 2 de la ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique o adicione. Por lo que el Gobierno Nacional adoptará medidas necesarias para que las mujeres rurales puedan acceder de manera oportuna a la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario de las que trata la presente ley.

ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ. El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 enero 2022. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ZEA NAVARRO

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