Leyes Declarado Inexequible

LEY 2288 DE 2023

por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.

Tipo y número
2288
Fecha de expedición
13/02/2023
Fecha de publicación
13/02/2023
Entrada en vigencia
13/02/2023
Estado de vigencia
Declarado Inexequible
Año
2023

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1° . Apruébese el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.

Artículo 2° . De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el

artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3° . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2021. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derech o. La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco . El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruíz Orejuela. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia . El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3 °. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República. Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. República de Colombia Gobierno nacional. Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021 Autorizado Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco . DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por vicio de trámite y conforme las razones expuestas en esta providencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-160 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 1°. Apruébese el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. Vigente desde: 13/02/2023 y hasta el: 07/05/2024

Artículo 2°. Declarado Inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por vicio de trámite y conforme las razones expuestas en esta providencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-160 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el

artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Vigente desde: 13/02/2023 y hasta el: 07/05/2024

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por vicio de trámite y conforme las razones expuestas en esta providencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-160 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Vigente desde: 13/02/2023 y hasta el: 07/05/2024 El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la honorable Cámara de Representante, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL. Comuníquese y cúmplase. Ejecútese , previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna Patiño .

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