Leyes Vigente

LEY 2346 DE 2024

por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y similares.

Tipo y número
2346
Fecha de expedición
10/01/2024
Fecha de publicación
10/01/2024
Entrada en vigencia
10/01/2024
Diario Oficial
N.º 52.634
Estado de vigencia
Vigente
Año
2024
Entidad emisora
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto . La presente Ley tiene por objeto crear un marco normativo transitorio para que las entidades territoriales, obligadas a brindar la alimentación a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria cuenten con un marco temporal suficiente para planear los aspectos presupuestales y contractuales para asegurar la prestación de este servicio.

Artículo 2°. Facultad provisional para continuar prestando el servicio de alimentación en centros de detención transitoria por parte de la USPEC . Adiciónese un

parágrafo transitorio al

artículo 67 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. Hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Vencido este plazo, este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional. La garantía de universalidad de la que trata el inciso primero del

parágrafo transitorio no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin. Con respecto de su autonomía, las entidades deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (

Parágrafo transitorio. )

Artículo 67 LEY 65 de 1993

Artículo 3°. Financiación de obligaciones . Con base en el principio de subsidiaridad y vencido el término del que trata el

parágrafo transitorio del

artículo segundo de la presente ley el Gobierno nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad recluida en centros de detención transitoria en el país.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán él funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Artículo 4°. Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidente (e) del Honorable Senado de la República, María José Pizarro Rodríguez. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas. El Secretario General (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Raúl Enrique Ávila Hernández.| República de Colombia - Gobierno nacional. Dada, a 10 de enero de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velazco Chaves. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño

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