LEY 2349 DE 2024
por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina (Caldas) y se dictan otras disposiciones.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese él asocio de la Nación a la celebración del Bicentenario de fundación del municipio de Salamina (Caldas), que data del 8 de junio de 1825, con el fin de exaltar su condición de “Ciudad Luz” o “Atenas de Caldas”, ante su diversidad de expresiones culturales, la arquitectura, la pintura, La escultura y la literatura.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República designarán respectivamente las comisiones para rendir el 8 de junio de 2025, honores al Bicentenario de la fundación de Salamina (Caldas). Estas comisiones deberán incluir representantes de los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y de Comercio, Industria y Turismo, así como de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Salamina, ese día se desplazarán al municipio, bajo los términos legales y fiscales establecidos para tal fin.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Salamina, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo salamineños, en concordancia con los Planes de desarrollo nacional, departamental y municipal
Artículo 4°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 1176 de 2007, autorícese al Gobierno nacional para que asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y cofinanciación de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras de desarrollo regional en el municipio de Salamina: a. Restauración del teatro municipal, reactivando los espacios para la generación y fortalecimiento de espacios culturales tangibles e intangibles del municipio. b. Pavimentación del parque principal ubicado en el corregimiento de San Félix en Salamina (Caldas). c. Apoyar y promover los emprendimientos del municipio, especialmente de jóvenes y mujeres, mediante formación y capacitaciones que les permitan mejorar sus técnicas, productividad, sostenibilidad y rendimiento.
Parágrafo . Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto y de alta calidad con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Salamina, este producto audiovisual no solo destacará las características demográficas, sociales, económicas y culturales del municipio, sino que también resaltará la belleza de su arquitectura colonial, la riqueza de su tradición cafetera y su importancia histórica en la conformación de la identidad cultural de la región. Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos.
Parágrafo . Las partidas presupuestales que trata el presente
artículo no afectarán las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez . El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas . El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada, a 8 de febrero de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Darío Germán Umaña Mendoza. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Ministro de las Culturas, las Artes, y los Saberes, Juan David Correa Ulloa