Leyes

LEY 2352 DE 2024

por medio de la cual se declara Patrimonio Nacional Inmaterial el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones.

Tipo y número
2352
Fecha de expedición
12/04/2024
Fecha de publicación
12/04/2024
Entrada en vigencia
12/04/2024
Diario Oficial
N.º 52.725
Año
2024
Entidad emisora
ÍNDICE

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar.

Artículo 2º. De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 3°. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Cesar y el municipio de Gamarra, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y Decreto número 2358 de 2019.

Artículo 6º. El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° y 11 .1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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