Leyes

LEY 2355 DE 2024

por medio del cual se reconoce el festival departamental de bandas de Cundinamarca como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación.

Tipo y número
2355
Fecha de expedición
17/05/2024
Fecha de publicación
17/05/2024
Entrada en vigencia
17/05/2024
Diario Oficial
N.º 52.759
Año
2024
Entidad emisora
Ministerio de las Culturas

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto . La presente ley tiene como objeto declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

Artículo 2º. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los _Saberes, que incluya el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, se apruebe y desarrolle el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente.

Artículo 3°. Promoción . El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, implementarán estrategias con el fin de promover· la participación de niños, niñas, adolescentes, adultos y grupos de bandas musicales en el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

Artículo 4°. Fortalecimiento y financiación . Autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incorporar dentro del Presupuesto general de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las partidas presupuestales requeridas para el fortalecimiento de las iniciativas artísticas y culturales que hacen parte del Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca de manera que contribuya al fomento, conservación y desarrollo del mismo.

Artículo 5°. Producto audiovisual . Autorícese al Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a destinar los recursos necesarios para el financiamiento de un producto audiovisual que promueva el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual podrá transmitirse· a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 6°. Programa Nacional de Estímulos. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, incluirá a las Bandas de Cundinamarca que trata la presente ley, en el Programa Nacional de Estímulos. El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas . El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a 17 de mayo de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Oscar Mauricio Lizcano Arango. El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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