RESOLUCION 8 DE 2025
Ajusta tarifas del impuesto a la gasolina y al ACPM, al igual que del impuesto al carbono, las cuales rigen desde el 1° de febrero del 2025.
Objeto
por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM . El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2025, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación: 1. El Impuesto Nacional a la Gasolina Corriente se liquidará a razón de $762,39 por galón, el de Gasolina Extra a razón de $1.446,98 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $729,71 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $762,39 por galón. 2. El de las mezclas ACPM – biocombustible para uso en motores diésel se liquidará a las siguientes tarifas: Proporción Impuesto ACPM Biocombustible 98% 2% $ 715,12 96% 4% $ 700,53 92% 8% $ 671,34 90% 10% $ 656,74 3. Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional al ACPM, liquidado a razón de $930,04 por galón.
Parágrafo. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así: 1. A la Gasolina Corriente liquidado a razón de $1.501,81 por galón; 2. A la Gasolina Extra liquidado a razón de $1.589,06 por galón; y 3. Al ACPM liquidado a razón de $995,02 por galón.
Artículo 2°. Base gravable y tarifa del impuesto al carbono . El impuesto al carbono se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2025 sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación, ajustadas en los términos del
parágrafo 1° del
artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el
artículo 48 de la Ley 2277 de 2022 así: Combustible fósil Unidad Tarifa por unidad de combustible Carbón Tonelada $69.787,61 Fuel oil Galón $318,10 Jet fuel Galón $269,98 Kerosene Galón $263,30 Gas Licuado de Petróleo Galón $179,10 ACPM Galón $223,69 Gasolina Galón $197,93 Gas natural Metro cúbico $42,16
Parágrafo: La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) para el 2025 corresponderá a veintisiete mil trescientos noventa y nueve pesos con catorce centavos ($27.399,14) y aún no es equivalente a tres (3) UVT que corresponden a ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete pesos ($149.397).
Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el
artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1) de febrero de 2025, previa su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero 2025. El Director General (e), Luis Eduardo Llinás Chica.