Leyes

LEY 2448 DE 2025

por medio de la cual se modifica la Ley 2226 del 30 de junio de 2022.

Tipo y número
2448
Fecha de expedición
28/02/2025
Fecha de publicación
28/02/2025
Entrada en vigencia
28/02/2025
Diario Oficial
N.º 53044
Año
2025
Entidad emisora
ÍNDICE

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el

artículo 1º de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así: “

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto autorizar a las Asambleas Departamentales de todo el país para que emitan la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia - IU Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en beneficio de las poblaciones más apartadas de la geografía nacional”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 1 LEY 2226 de 2022

Artículo 2º. Modifíquese el

artículo 2º de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así: “

Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de hasta trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal, a precios constantes del año de la entrada en vigor de la presente ley”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2 LEY 2226 de 2022

Artículo 3º. Modifíquese el

artículo 3° de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así: “

Artículo 3°. Autorízase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.

Parágrafo Primero . La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Parágrafo Segundo . Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 3 LEY 2226 de 2022

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a 28 de febrero de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

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