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RESOLUCION 679 DE 2025

Fija lineamientos y componentes de la estrategia de transversalización del enfoque de género en el sector Justicia y Derecho. Los componentes previstos son la arquitectura institucional y fortalecimiento de capacidades a favor de la igualdad de género; participación y rendición de cuentas, y la planificación y presupuesto (trazador presupuestal para la equidad de la mujer). También creó una mesa funcional, con el fin de liderar la implementación de esta norma.

Tipo y número
Resolución 679
Fecha de expedición
29/04/2025
Entrada en vigencia
29/04/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Objeto

Por medio de la cual se establecen los lineamientos y componentes para la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos y componentes de la Estrategia de Transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, así como adoptar los mecanismos para promover su efectiva implementación en los planes, programas y proyectos que enmarcan las competencias del sector a favor de la Igualdad de género.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos y componentes para la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho son aplicables al Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas: 1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. - INPEC 2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - ANDJE 3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC 4. Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3. Componentes. Para garantizar el adecuado proceso de implementación de la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, se contempla el desarrollo de los siguientes componentes: 1. Arquitectura institucional y capacidades para la igualdad de género. El Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades adscritas al sector incorporarán estrategias progresivas para el fortalecimiento de las capacidades de gestión institucional a favor de la igualdad de género. En desarrollo de este componente priorizarán acciones orientadas a: a). La elaboración de diagnósticos institucionales y sectoriales que contribuyan a la identificación de las brechas de género en las áreas de competencia y líneas estratégicas de intervención del sector. b). La actualización e implementación de sistemas de información que permitan incorporar el enfoque de género en los registros, salida de datos, análisis y líneas de gestión del conocimiento en las áreas de competencia del sector. e). La actualización y armonización de los documentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que así lo requieran, de conformidad con los principios, lineamientos y componentes de la Estrategia para la Transversalización del Enfoque de Género en las entidades que conforman el Sector de Justicia y del Derecho. d). El diseño, implementación y evaluación de programas para el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias para la transversalización del enfoque de género en cada una de las entidades del sector. e). La adecuación de la estrategia institucional de comunicaciones en cada una de las entidades del sector a fin de incorporar el enfoque de género tanto en sus componentes de comunicación externa como de comunicación interna. 2. Participación y rendición de cuentas para igualdad de género. El Ministerio de Justicia y del Derecho, y las demás entidades adscritas al sector, garantizarán herramientas y mecanismos democráticos de participación para asegurar la incorporación del enfoque de género en la estrategia de participación ciudadana y de rendición de cuentas de cada una de las entidades del sector. En este componente se priorizarán acciones orientadas a: a). El fomento a la participación incidente de las mujeres y personas LGTBIQ+ en sus diferencias y diversidades a partir de estrategias que vinculen consultas y diálogos inclusivos, reconocimiento de sus intereses y necesidades, así como la adecuación de los medios y canales para la divulgación de información clara y accesible sobre la gestión institucional en materia de igualdad de género y acciones afirmativas para la garantía de sus derechos. b). La actualización de la identificación y caracterización de los grupos de valor y partes interesadas del sector y de cada una de las entidades, a fin de mapear e incorporar las organizaciones, grupos y redes de mujeres en su diversidad y otros actores estratégicos para mejorar la gestión institucional a partir de los compromisos asumidos en materia de igualdad de género. 3. Planificación, presupuesto Y gestión para la igualdad de género. La gestión institucional del sector asegurará la incorporación del enfoque género en los procesos de planeación y presupuestaclón, Incluyendo el cumplimiento de las disposiciones respecto al uso del Trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para este efecto, todas las entidades del sector de Justicia y del Derecho avanzarán progresivamente en la Incorporaclón del enfoque de género en la planeación estratégica, mediante acciones Integrales respecto a: a). La formulación de gulas, instructivos o lineamientos técnicos para garantizar el análisis de género y la incorporación Integral de este enfoque en los planes. programas y proyectos del sector. b). La adopción de directrices presupuestarias para la transversalización del enfoque de género en los gastos de Inversión y funcionamiento de cada entidad. Se tendrán en cuenta los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública ~Colombia Compra Eficiente" respecto a la adopción de medidas en favor de la igualdad de género en las compras públicas del Estado. c). El diseño de Instructivos -que incluyan orientaciones técnicas y términos para la presentación del Informe Anual del Sector respecto al Trazador Presupuestal De Equidad para la Mujer. d). La definición de roles y responsabilidades en materia de coordinación, gestión, monitoreo y seguimiento, reportes e informes del Trazador Presupuestal de Equidad para la Mujer en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y cada una de las entidades adscritas.

Parágrafo . Las entidades del Sector Administrativo de justicia y del Derecho en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. adoptarán e institucionalizarán las instancias, estructuras u órganos requeridos para liderar la implementación, apoyar técnica y operativamente los lineamientos para la transversalidad del enfoque de género y realizar seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4. Mesa Funcional para la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG). Créese la Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG), como instancia responsable de liderar y coordinar la Implementación, formulación y seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución para la efectiva institucionalización de la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

Artículo 5. Conformación. La Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG) estará integrada por: 1. El Viceministro o Vicemlnistra de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. 2. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- 3. Un delegado o delegada del nivel directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- 4. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado -ANDJE- 5. Un delegado o delegada del nivel directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-.

Parágrafo 1: Serán invitados permanentes y participarán con voz pero sin voto: i) las coordinaciones de grupos de trabajo y las secretarias técnicas de instancias adoptadas formalmente -en cada entidad del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho- con el objeto de impulsar acciones relacionadas con la transversalización del enfoque de género, 11) las jefaturas de las Oficinas Asesoras de Planeación de cada una de las entidades que integran el sector y iii) delegaciones de organismos, unidades o entes bajo la rectoría del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2: Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario la Mesa, podrá apoyarse en otras entidades privadas, públicas y mixtas, entidades territoriales, así como asociaciones con y sin ánimo de lucro, organizaciones de sociales, de mujeres, personas LGTBIQ+ Y otras expresiones comunitarias, academia, entre otras que tengan competencia en el tema, o cuya participación -en calidad de invitados- resulte pertinente según el asunto a tratar.

Artículo 6. Funciones. Son funciones de la Mesa Funcional para la Transversalización del enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG), en desarrollo de su objeto, las siguientes: 1. Realizar seguimiento al desempeño institucional respecto a la transversalización del enfoque de género en el sector, a partir de las metas e indicadores definidos en el plan anual de trabajo de esta instancia. 2. Impartir los lineamientos requeridos para la institucionalización de estrategias para la transversalización del enfoque de género en las entidades que integran el sector. 3. Promover la articulación interinstitucional del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho para la implementación efectiva de la normatividad, las políticas públicas y los planes de acción en materia de transversalización del enfoque de género. 4. Adoptar su propio reglamento en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la primera sesión de esta instancia. 5. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 7. SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaría Técnica de la Mesa Funcional la ejercerá el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Formal o sus delegados (as), y tendrá como funciones las siguientes: 1. Convocar a las sesiones de la Mesa Funcional, elaborar el orden del día y las actas de las sesiones, así como preparar los documentos e insumos requeridos para su desarrollo. 2. Hacer seguimiento a los compromisos y decisiones tomadas en las sesiones de la Mesa Funcional. 3. Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las sesiones de la Mesa Funcional y los soportes del cumplimiento de sus funciones. 4. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Mesa, así como a los requerimientos relacionados con el ejercicio de la Secretaría Técnica. 5. Brindar apoyo técnico y operativo para el adecuado desarrollo de las funciones de la Mesa Funcional. 6. Presentar informes semestrales en los meses de junio y diciembre a la Mesa Funcional para la Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho (Mesa TEG9, con copia a los directores, sobre las labores desempeñadas por la Secretaría Técnica. 7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos de las sesiones.

Artículo 8. SESIONES: La Mesa funcional se reunirá, ordinariamente, cada cuatro (4) meses, previa citación de la Secretaría Técnica; y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Parágrafo. En caso de que así se requiera, las sesiones podrán desarrollarse de manera semipresencial o virtual haciendo uso de medios electrónicos que garanticen una óptima comunicación y acceso oportuno a sus integrantes.

Artículo 9. QUORUM. La Mesa Funcional podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2025 ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ Ministra de Justicia y del Derecho

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