Leyes Vigente

LEY 2528 DE 2025

Aprueba el Convenio sobre la Violencia y Acoso (190 de la Organización Internacional del Trabajo, 2019).

Tipo y número
Ley 2528
Fecha de expedición
04/08/2025
Fecha de publicación
06/08/2025
Entrada en vigencia
06/08/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
Congreso de la República de Colombia

Objeto

por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso - número 190”, adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.

Texto del documento

DECRETA: Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019. Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo, el cual consta de siete (7) folios certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios. Anexo Ley 2528 del 2025 - Proyecto de Ley.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2024 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales- (Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Álvaro Leyva Durán. DECRETA:

Artículo primero . Apruébese el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.

Artículo segundo . De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190” , adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, que por el

artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo tercero . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra del Trabajo. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia. La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019. Autorizado Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales. GUSTAVO PETRO URREGO El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Guillermo Murillo Urrutia. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º . El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º . La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República. Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros . El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2024 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Álvaro Leyva Durán. DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190” , adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, que por el

artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Ejecútese , previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada, a 4 de agosto de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.

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