Resoluciones

RESOLUCION 77243 DE 2025

Actualiza tasas de propiedad industrial cobradas por la entidad, para el 2026. La solicitud de patente de invención costará $118.000, si se tramita en línea, y, $146.000, en físico. La norma regirá desde el 1° de enero del 2026. Deroga la Resolución 58632 del 2024 y sus modificaciones.

Tipo y número
Resolución 77243
Fecha de expedición
30/09/2025
Fecha de publicación
01/10/2025
Entrada en vigencia
01/01/2026
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Objeto

por la cual se modifican las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2026 establecidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar las tasas contenidas en el

Capítulo Primero del

Título X de la Circular Única, para la vigencia 2026, las cuales quedarán así: 1.1.5. Prioridades Para los efectos del

artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.7 del presente

capítulo.

Parágrafo. Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS). 1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión. En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división. La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud. 1.1.7. Pago de tasas A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva. 1.1.8. Reembolso de tasas En los términos del inciso segundo del

artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente

Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo. 1.1.9. Pago de tasas por concepto de reivindicaciones adicionales a solicitudes de patentes Cuando la solicitud de patente contenga más de diez (10) reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria de las que tratan los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4, solo se estudiarán las reivindicaciones cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el

artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que tiene el solicitante de modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá cancelar no solo la tasa correspondiente a una modificación de la que trata el numeral 1.1.1.3.1.8., sino la correspondiente a las reivindicaciones adicionales de los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4. 1.1.10. Tasas de mantenimiento de patente La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud. Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el

artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1.1.11. Títulos El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor: 1.1.12. Modificación a las tasas de propiedad industrial El valor de las tasas contenidas en el presente

capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente. 1.1.13 Modificaciones de la solicitud en trámite respecto del solicitante Tratándose de modificaciones de solicitudes en trámite respecto del solicitante, en las cuales se haya aplicado a descuentos por contar con calidades específicas, el cesionario deberá contar con las mismas calidades del solicitante inicial o, en su defecto, realizar el pago del excedente correspondiente. 1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con nuevas creaciones y servicios prestados por el CIGEPI Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas: A) Personas naturales que carezcan de medios económicos; B) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el

artículo 2.2.1.13.2.4 del

Capítulo 13 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015; C) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; D) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica. La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.

Parágrafo 1°. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el

artículo 2.2.1.13.2.4 del

Capítulo 13 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial (RUES).

Parágrafo 2°. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

Parágrafo 3°. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrá por solicitud un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente

artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente

artículo. La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el periodo ordinario o en el periodo de gracia que contempla el

artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1.1.15. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el

artículo 2.2.1.13.2.4 del

Capítulo 13 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual (API) que certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes: a) Registro de marcas de productos o servicios; b) Registro de Lemas Comerciales; c) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación; d) Divisionales de marcas de productos o servicios o de lemas comerciales; e) Diseños industriales; f) Esquemas de trazado de circuitos integrados; g) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad; La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado de realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del certificado de realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará solo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento. 1.1.16. Reducción de tasas por recibir orientación especializada en materia de propiedad industrial a través del CIGEPI o CATI Las solicitudes de i) Registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) Registro de marcas colectivas o de certificación por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; iii) Divisionales de marcas; iv) Diseños industriales; v) Esquemas de trazado de circuitos integrados; vi) Examen de patentabilidad de patentes de invención y de modelo de utilidad y, vii) Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud. La reducción de la tasa se aplicará únicamente si la orientación recibida y la solicitud presentada corresponden a la misma persona y es solicitada por alguna de las siguientes: a) Personas naturales; b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el

artículo 2.2.1.13.2.4 del

Capítulo 13 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015; c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; d) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica. Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

Parágrafo 1°. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) de la que trata el numeral 1.1.15. del presente

capítulo.

Parágrafo 2°. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.14 del presente

capítulo.

Parágrafo 3°. Se entiende por orientación especializada en Propiedad Industrial toda aquella brindada por el CIGEPI y/o CATI, mediante la cual se le proporciona al usuario información técnica sobre las solicitudes de las que trata el inciso primero de este numeral y sobre cómo realizar búsquedas de información tecnológica en bases de datos de patentes. Para poder ser beneficiario de la reducción de tasa, el usuario debe asistir a la sesión de orientación especializada según el tema de interés. El certificado deberá ser solicitado y empleado única y exclusivamente por el beneficiario de la sesión. 1.1.17. Entidades sin ánimo de lucro La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14, 1.1.15., 1.1.16. y 1.1.18 del presente

capítulo, no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, salvo las descritas en el literal d) del numeral 1.1.14. 1.1.18. Tasas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto , grupos étnicos certificados por el Ministerio del Interior y beneficiarios participantes de programas orientados al fortalecimiento de Mipymes, la economía local y campesina. La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente

capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, grupos étnicos certificados por el Ministerio del Interior y beneficiarios participantes de programas orientados al fortalecimiento de Mipymes, la economía local y campesina, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.1.8, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.9 a 1.1.2.1.16, 1.1.2.1.23, 1.1.2.1.24, 1.1.2.1.25 y 1.1.2.1.26 del presente

capítulo.

Parágrafo 1°. Para acreditar que el solicitante se encuentra en el rango de edad, establecido en la tasa del numeral 1.1.1.1.8, deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía si es colombiano, o copia de la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento del solicitante, si este es extranjero.

Parágrafo 2°. Para acreditar que el solicitante se encuentra dentro de los beneficiarios, de las tasas establecidas en los numerales 1.1.2.1.25 y 1.1.2.1.26, deberá demostrar su calidad mediante el documento acreditador que se defina en la alianza estratégica. 1.1.19. Reducción de tasas por participar en el Programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores. Las solicitudes de i) Registro de marcas de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y ii) Diseños Industriales, tendrán una reducción del ochenta y cinco por ciento (85%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) en el que se acredite haber participado y finalizado todas las etapas del programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.

Parágrafo 1°. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el

artículo 2.2.1.13.2.4 del

Capítulo 13 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia podrá revisar la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial (RUES).

Parágrafo 2°. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14, 1.1.15 y 1.1.16. del presente

capítulo. La reducción de las tasas establecidas solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del certificado de participación en el programa de PI-e, expedido por el CIGEPI. 1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de patente, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, sí presentan la solicitud que verse sobre la invención premiada y que no haya sido presentada ante la SIC o sobre una nueva invención diferente a la premiada dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio. Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite. 1.1.21. Reducción de tasas respecto el examen de patentabilidad para los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores (PAI) Las solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) en el que se acredite haber recibido el beneficio del Programa de Asistencia a Inventores (PAI). Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad deberá ser presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, la cual será la fecha de notificación en la que ha sido beneficiario del PAI.

Parágrafo. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente

capítulo.

Artículo 2°. Vigencia . La presente resolución empieza a regir a partir del primero (1) de enero de 2026 y deroga las Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, modificada por las resoluciones 3676 del 7 de febrero de 2025, 7981 de 25 de febrero de 2025 y la 31111 del 23 de mayo de 2025.

Artículo 3°. Publicación . Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial . Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2025. El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia. (C. F.).

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