RESOLUCION 20253040048935 DE 2025
Fija base gravable aplicable al impuesto sobre vehículos automotores, en el 2026. Los valores fueron listados en tablas anexas a la resolución, de acuerdo con la marca, línea, cilindraje, capacidad de carga y de pasajeros y el año del modelo. La norma empieza a regir el próximo 1° de enero.
Objeto
por la cual se establece la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, correspondiente a la vigencia fiscal de 2026.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Definiciones . Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Año o vigencia fiscal. Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. b. Año modelo. Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. c. Base gravable. Valor del vehículo, para efectos de la liquidación y pago del impuesto. d. Capacidad de carga. Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular, no exceda los límites establecidos. e. Capacidad de pasajeros. Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. f. Cilindraje o cilindrada. Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor. g. Línea de vehículo. Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora, a una serie de vehículos, de acuerdo con las características y especificaciones técnico-mecánicas. h. Marca de vehículo. Es la identificación que da la casa matriz que desarrolló tecnológicamente un prototipo vehicular. i. WATT (W). Unidad de potencia del sistema Internacional que da lugar a la producción de un (1°) julio por segundo.
Artículo 2°. Base gravable 2026 . Para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2026, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas que hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.
Artículo 3°. Aplicación de las tablas . El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente: A. Para vehículos automóviles: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 1 – “Vehículos Automóviles”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 1 - “Vehículos Automóviles”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. B. Para vehículos camionetas y camperos: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 2 – “Vehículos camionetas y camperos”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 2 - “Vehículos camionetas y camperos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. C. Para vehículos camionetas doble cabina: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 3 – “Vehículos camionetas doble cabina”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 3 - “Vehículos camionetas doble cabina”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. D. Para vehículos eléctricos: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Tabla 4 – “Vehículos eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 4 - “Vehículos eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. E. Para vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 5 – “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda. Para motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos, incluidos los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se debe tener en cuenta los Watts o Kwatts, incluidos en la columna cinco (5). 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 5 - “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. F. Para vehículos de pasajeros: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia, cilindraje, número de pasajeros del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5) y seis (6) de la Tabla 6 – “Vehículos pasajeros”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 6 - “Vehículos pasajeros”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. G. Para vehículos de carga: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia, cilindraje y capacidad de carga del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5) y seis (6) de la Tabla 7- “Vehículos de carga”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 7- “Vehículos de carga”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. H. Para vehículos ambulancias: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 8 – “Vehículos ambulancias”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 8 - “Vehículos ambulancias”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. I. Para vehículos híbridos: 1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 9 – “Vehículos híbridos”, anexa a la presente resolución, según corresponda. 2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 9 - “Vehículos híbridos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la Ley 488 de 1998, únicamente tiene la obligación y competencia de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
Parágrafo 2°. Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca, línea, cilindraje, número de pasajeros, capacidad de carga y/o modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas anexas a la presente resolución, se deberá obtener certificación de las características faltantes otorgado por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo. Estas características deben ser confrontadas con las especificaciones definidas en la factura de venta y/o en la declaración de importación; con esta información, se surte el procedimiento establecido en el presente
artículo. Sin embargo, cuando no exista información completa del vehículo en la licencia de tránsito y en las bases de datos de los vehículos migrados, con relación a la línea y su respectiva versión, las Secretarías de Hacienda podrán complementar la información con la presentación por parte del contribuyente, de alguno de los siguientes documentos: Factura de venta del vehículo, declaración de importación y/o certificación de la Línea/Versión, emitida por el Importador/ Ensamblador.
Parágrafo 3°. Para los automotores cuya línea se encuentre en las tablas, pero no se encuentre el cilindraje específico definido en la licencia de tránsito, se podrá seleccionar la misma línea con el cilindraje más cercano a las características técnicas contenidas en la factura de compra y/o venta y/o en el manifiesto de importación. Para tal efecto, el cilindraje a utilizar será el que arroje el siguiente procedimiento: (i) si el cilindraje termina en una cifra menor a 50, se aproximará a la centena inferior y, (ii) si el cilindraje termina en una cifra mayor o igual a 50, se aproximará a la centena superior.
Parágrafo 4°. El impuesto para los vehículos de servicio público de carga y de pasajeros, aplica única y exclusivamente en los municipios en donde dichos vehículos estén gravados, de acuerdo con lo determinado en la L ey 488 de 1998.
Artículo 4°. Base gravable para vehículos y motocicletas antiguos y clásicos . La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos y motocicletas antiguas y clásicas, será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 2001, contenido en las tablas anexas a la presente resolución.
Artículo 5°. Base gravable de vehículos blindados . Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente, de acuerdo con la marca, línea, cilindraje y año modelo del automotor, determinada en las tablas anexas, incrementada en un 10%.
Artículo 6°. Base gravable de vehículos de modelo igual o anterior a 2001 . Los vehículos de año modelo igual o anterior a 2001 tendrán como base gravable la correspondiente a ese año, de acuerdo con la marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga o número de pasajeros, según el caso.
Parágrafo. Para los casos cuya línea de vehículo y cilindraje no aparezca y cuyo modelo sea igual o anterior a 2001, se deberá tomar la base gravable que aparece en la tabla respectiva definido como “LÍNEA Y CILINDRAJES NO INCLUIDOS DE ESTA MARCA ANTERIORES A AÑO BASE”.
Artículo 7°. Base gravable de vehículos internados temporalmente . La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los incluidos en el registro previsto en el
artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, será igual al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución.
Artículo 8°. Vehículos matriculados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina . La base gravable para los vehículos matriculados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será igual al 45% de la base gravable establecida en la presente resolución.
Artículo 9°. Vigencias anteriores . La base gravable definida para años fiscales anteriores no podrá ser modificada, considerando que su vigencia está determinada del 1° de enero al 31 de diciembre del año en que se causaron los impuestos y su modificación solo procederá en la respectiva vigencia. Por tanto, en los casos en los cuales, en vigencias anteriores, el automotor no haya quedado incluido en la base de datos y no le aparezca base gravable, no será posible hacer su inclusión. En este caso, la Secretaría de Hacienda respectiva, a efectos de liquidar el impuesto, deberá determinar la base gravable, considerando la establecida para un vehículo que esté incluido en la tabla, de características similares de la vigencia que corresponda.
Artículo 10. Vehículos no incluidos . Para los vehículos que no se encuentren en las tablas anexas a la presente resolución o en el aplicativo “SIBGA”, el usuario y/o la Secretaría de Hacienda podrá utilizar la base gravable de un vehículo de similares características que esté incluido en la misma o solicitar al Ministerio de Transporte, dentro de la vigencia de la resolución, su inclusión aportando copia de la factura de compra, declaración de importación y licencia de tránsito del vehículo automotor, dicha inclusión será publicada para consulta en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables (SIBGA) del Ministerio de Transporte.
Artículo 11. Obligación de reporte de las Secretarías de Hacienda . Las Secretarías de Hacienda deberán enviar mensualmente al Ministerio de Transporte, la relación de los vehículos que han sido registrados, asimilados o ajustados, para ser incluidos en la base de datos del aplicativo “SIBGA”- Sistema de Información de Bases Gravables, aportando copia de la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta y del comprobante de pago de impuesto del último año.
Artículo 12. Autoliquidación . Cuando se considere que el automotor tiene un valor comercial mayor al contenido en las tablas anexas a la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá, voluntariamente, realizar bajo su responsabilidad una autoliquidación superior a dicho valor.
Artículo 13. Aplicativo SIBGA . Las bases gravables determinadas para la vigencia fiscal 2026 y las inclusiones adicionales a que haya lugar, estarán publicadas y disponibles para consulta, en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables “SIBGA” del Ministerio de Transporte, el cual se podrá consultar en el siguiente enlace: http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index
Artículo 14. Aplicación . La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para la vigencia fiscal 2026. La base gravable de años fiscales anteriores, será la establecida en las resoluciones expedidas para tales efectos y en los años respectivos.
Artículo 15. Vigencia . La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. MINISTERIO DE TRANSPORTE TABLA 1.- BASE GRAVABLE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL AÑO FISCAL 2026 (CIFRAS EN MILES DE PESOS). ANEXO RESOLUCION 20253040048935 DEL 2025 MIN TRANSPORTE.pdf