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RESOLUCION 655 DE 2026

Convoca al concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular para el 2028, con el fin de seleccionar hasta 60 profesionales que participarán en el curso de capacitación del 2027. Las inscripciones se realizarán entre el 17 y el 24 de abril del 2026. Las pruebas escritas se llevarán a cabo el 28 de junio siguiente, mientras que la sicotécnica será el 5 de septiembre. Los admitidos al curso se conocerán al mes siguiente.

Tipo y número
Resolución 655
Fecha de expedición
19/01/2026
Fecha de publicación
20/01/2026
Entrada en vigencia
21/01/2026
Diario Oficial
N.º 53.373
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Objeto

por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2028.

Texto del documento

RESUELVE:

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto . Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2028, con base en el mérito a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación . Esta resolución está dirigida a los profesionales colombianos dentro y fuera del territorio nacional que aspiren a formar parte de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2028.

TÍTULO 2 ETAPAS DEL CONCURSO

CAPÍTULO 1 Convocatoria

Artículo 3°. Convocatoria . Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta sesenta (60) profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2027, con miras a escoger hasta un máximo de sesenta (60) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2028 como Terceros secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

Artículo 4°. Divulgación . El aviso de convocatoria será fijado en un lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, se divulgará en la página web de la Cancillería (www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica) , en las páginas web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, se garantizará la accesibilidad y usabilidad de las páginas web conforme a lo establecido en la Ley 1680 de 2013. Aunado a lo anterior, se realizarán las siguientes actividades: 1. Eventos de socialización presenciales o virtuales en las 32 capitales de los departamentos del país y en las ciudades seleccionadas en el exterior, realizados por la Dirección de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionados mediante un proceso abierto de convocatoria al interior de la entidad a través de la Academia Diplomática. 2. Divulgación en universidades a nivel nacional. 3. Cursos de fundamentación gratuitos, presenciales, virtuales o híbridos, preparatorios para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular que serán suministrados por la Academia Diplomática para colombianos que vivan dentro o fuera del territorio nacional. Así mismo, en concordancia con el

artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000, utilizando como mínimo dos de los siguientes medios: 1. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes. 2. Radio: A través de emisoras, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. 3. Televisión: a través de canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. De acuerdo con el

artículo 55 de la Ley 182 de 1995 se incluirá el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso a este servicio a las personas sordas.

Artículo 5°. Cronograma . El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2027 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

Parágrafo 1°. En concordancia con el

artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomática.

Parágrafo 2°. Los admitidos para presentar pruebas escritas de la Fase I podrán solicitar cambio de ciudad de aplicación de estas, para lo cual deberán allegar solicitud dirigida al correo electrónico [email protected], con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha estipulada para las pruebas escritas. En dicha solicitud el aspirante deberá indicar los motivos del cambio y adjuntar los soportes correspondientes. La decisión final del cambio será potestad exclusiva de la Academia Diplomática.

CAPÍTULO 2 Inscripciones

Artículo 6°. Inscripción . La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2028 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo conforme al cronograma del proceso, para lo cual el aspirante deberá: 1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica. 2. Adjuntar los documentos legibles, en formato digital, señalados en los artículos 7°, 8º y 9º de la presente resolución. Documentos aportados durante la etapa de subsanación, con expedición posterior al cierre de las inscripciones no serán aceptados. 3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. La ciudad elegida podrá cambiarse en la oportunidad, términos y canales indicados en el

parágrafo 2° del

artículo 5° de la presente resolución. 4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.

Parágrafo. En los casos de personas con discapacidad, éstas deberán informar a la Academia Diplomática sobre la condición que presentan en el formulario de inscripción, con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para la presentación de sus pruebas.

Artículo 7°. Requisitos mínimos . Conforme al

artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000, podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad. 2. Poseer

título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior. 3. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático. 4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.

Parágrafo 1°. De acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con radicación interna 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, este requisito sí será exigible para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo.

Parágrafo 2°. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declarará conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como acepta sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2028.

Artículo 8°. Acreditación de requisitos . Deberá adjuntarse, en formato PDF, copia de los siguientes documentos, de forma legible, al momento de la inscripción virtual: 1. La nacionalidad colombiana será acreditada mediante cédula de ciudadanía o contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos lados. 2. El

título profesional universitario consignado por el aspirante en el formulario de inscripción deberá ser acreditado mediante diploma o acta de grado legible, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en Colombia; o el diploma o acta de grado legible, que deberá ser allegado junto con la convalidación efectuada ante Ministerio de Educación Nacional y traducido al español en caso de que esté en otro idioma, cuando el

título haya sido otorgado en el exterior, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso. 3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión. Esta situación será acreditada mediante el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. La fecha de expedición no puede superar los 30 días calendario. 4. El segundo idioma de uso diplomático diferente al español, podrá ser acreditado mediante: a) Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique, sustituya o derogue. a) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas contenidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, con un nivel mínimo acreditado de B1 o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Esta institución de educación deberá cumplir con los parámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (No formal), y estar autorizada por la Secretaría de Educación respectiva. b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo extranjera, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas contenidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, con un nivel mínimo acreditado de B1 o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado, según el caso, y acompañado de traducción cuando se expida en idioma distinto al español o al inglés.

Parágrafo 1°. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de este requisito será causal de no validación de la inscripción.

Parágrafo 2°. Los idiomas de uso diplomático admitidos para este concurso, y la forma en que pueden ser acreditados y la vigencia, podrán ser consultados en el anexo técnico de la presente resolución.

Parágrafo 3°. Los aspirantes seleccionados para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027, que certificaron el segundo idioma de uso diplomático en nivel B1 para ser incluidos en la lista de elegibles, deberán acreditar el dominio de las habilidades de hablar y escribir, descritas en el literal d) del

artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000 del mismo idioma de uso diplomático seleccionado al momento de la inscripción en nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional para efectos de ser incluidos en la lista de elegibles por parte del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de conformidad con el

parágrafo 2° del

artículo 22 del Decreto Ley 274 de 2000, el cual sesionará una vez se consoliden las calificaciones de los componentes evaluativos de los participantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027.

Artículo 9°. Tercer idioma o lengua nativa . El aspirante podrá acreditar de forma opcional un tercer idioma en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER); o una de las lenguas nativas a las que hace referencia la Ley 1381 de 2010. El tercer idioma o el conocimiento de una lengua nativa representará un puntaje adicional equivalente al 3% sobre el total alcanzado en la Fase 1 (Pruebas escritas).

Parágrafo 1°. El tercer idioma podrá ser acreditado mediante una de las siguientes opciones: c) Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique, sustituya o derogue. b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual deberá estar debidamente validado o certificado por la Secretaría de Educación correspondiente. Esta institución de educación deberá cumplir con los parámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (No formal), y estar autorizada por la Secretaría de Educación respectiva. c) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo extranjera, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado, según el caso, y acompañado de traducción, cuando se expida en idioma distinto al español o inglés.

Parágrafo 2°. La certificación de conocimiento de una lengua nativa, sobre las que hace referencia la Ley 1381 de 2010, deberá ser acreditada por la Autoridad de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas de las comunidades étnicas que se encuentre registradas y certificadas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 3°. La acreditación de un tercer idioma o de las lenguas nativas deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones.

Artículo 10. Revisión de la inscripción . Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y la veracidad de los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará el estado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular. El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace https://academia.cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspx El estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes: 1. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta o; 2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en el

artículo 8° de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanar dichos requisitos de acuerdo con el cronograma establecido, aclarando que no se aceptarán documentos con expedición posterior al cierre de las inscripciones.

Parágrafo 1°. La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, en cualquier caso, de acuerdo con el cronograma del proceso.

Parágrafo 2°. Una vez el aspirante sea admitido a la presentación de las pruebas escritas, no podrá modificar la información suministrada ni adicionar los documentos aportados en su inscripción.

Artículo 11. Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas . La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas escritas se publicará únicamente en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.

Artículo 12. Revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas . Los aspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por parte de la Academia Diplomática una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado. Las solicitudes de revisión se deben formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo [email protected] , de acuerdo con el cronograma del proceso.

Artículo 13. Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas . La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas se publicará únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica , de acuerdo con el cronograma del proceso. Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicadas en la presente resolución.

CAPÍTULO 3 Pruebas del Concurso

Artículo 14. Pruebas . Son los instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, los cuales fueron aprobados por el Consejo Académico de la Academia Diplomática en sus sesiones ordinarias números 8 del 4 de noviembre de 2025 y 1 del 6 de enero de 2026. Las pruebas son de carácter obligatorio, por lo cual el aspirante deberá presentar la totalidad de estas en las jornadas programadas por la Academia Diplomática.

Artículo 15. Material bibliográfico . La Academia Diplomática publicará el material bibliográfico que se empleará como base de las Pruebas Escritas al menos con un mes de anticipación a estas en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

Artículo 16. Fases . Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases:

Parágrafo 1°. Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase I y II, el (la) aspirante deberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía o la visualización de cédula digital en el teléfono celular, o, en su defecto, el pasaporte en físico. En caso de que la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 2°. Los criterios de evaluación de cada una de las fases serán comunicados en la Guia del Aspirante la cual será publicada oportunamente.

Artículo 17. Fase I . Pruebas escritas. La Fase I está conformada por tres (3) pruebas dirigidas a evaluar al aspirante en los aspectos establecidos en el

artículo 16 de la presente resolución, y su valor corresponde al 65% del valor total del concurso.

Artículo 18. Aprobación de la Fase I . Aprobarán la Fase I los ciento ochenta (180) aspirantes que obtengan los primeros puntajes resultantes de la sumatoria de las pruebas escritas, siempre y cuando obtengan una calificación superior o igual al 70% de esta fase. Los aspirantes que no aprueben la Fase I quedarán eliminados del concurso.

Parágrafo 1°. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.

Parágrafo 2°. En caso de que uno o varios aspirantes obtengan el mismo puntaje en la última posición, se realizará el proceso de desempate con base en los siguientes criterios, en su orden: 1. Con quien acredite su pertenencia a un pueblo Indígena, Negro, Afrocolombiano, Palenquero, Raizal y Rrom, mediante un certificado emitido por el Ministerio del Interior, o por la Autoridad Indígena de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas y su fecha de expedición no puede superar los 3 meses. La autoridad debe estar registrada y certificada como tal en el Ministerio del Interior. 2. Con quien acredite reconocimiento de Víctima del Conflicto Armado, mediante certificado de Registro Único Víctimas (RUV). La fecha de expedición no puede superar los 3 meses. 3. Con quien acredite su registro en. el Sisbén A y B, a través del certificado respectivo. La fecha de expedición no puede superar los 3 meses. 4. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad médicamente soportada. 5. Con quien tenga derechos en carrera administrativa. 6. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el

artículo 2°, numeral 3, de la Ley 403 de 1997. 7. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Contexto Colombiano. 8. Si persiste el empate este será resuelto con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba: Comprensión de lectura. 9. Si persiste el empate este será resuelto con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de conocimientos. 10. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones. 11. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá mediante sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental.

Parágrafo 3°. La acreditación de cualquiera de estas condiciones deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones o durante la ejecución del concurso.

Artículo 19. Ciudades y fecha de realización de las pruebas de la Fase I . Las pruebas escritas e practicarán de manera presencial y simultánea, de acuerdo con el cronograma del proceso, en las ciudades capitales de los treinta y dos (32) departamentos en los que haya al menos un aspirante admitido para su presentación y en el Distrito Capital, además de las siguientes nueve (9) ciudades en el exterior: Madrid (España), Barcelona (España), París (Francia), Nueva York (Estados Unidos), San Francisco (Estados Unidos), Montreal (Canadá), Ciudad de México (México), Santiago de Chile (Chile) y São Paulo (Brasil). El horario de la jornada será estipulado por la Academia Diplomática, y será informado a los interesados a través de la página web de la Cancillería.

Artículo 20. Publicación de resultados de la Fase I (pruebas escritas) . Los resultados de estas pruebas se publicarán únicamente en la página web de la Cancillería: www.cancilleria. gov.co/academia-diplomatica.

Artículo 21. Revisión de los puntajes de la Fase I (pruebas escritas) . La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo [email protected] , en los plazos establecidos en el cronograma de que trata el

artículo 5º de la presente resolución y/o de las normas que lo modifiquen, Para tal efecto, se convocará a los solicitantes a jornada(s) de exhibición virtual(es), con acceso únicamente a los cuadernillos y hojas de respuesta diligenciados por el aspirante. La revisión consistirá en la relectura de las pruebas efectuadas y en la retroalimentación sobre el puntaje obtenido por el aspirante en las mismas, atendiendo las rúbricas de evaluación empleadas para la calificación de la prueba. En ninguna forma constituye una reevaluación de las pruebas. Cada una de estas revisiones serán realizadas por el respectivo operador externo contratado para la calificación de la prueba.

Parágrafo. Las pruebas por realizar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular solo serán de conocimiento de las personas que indique la Academia Diplomática en desarrollo de los procesos de revisión de puntajes.

Artículo 22 . Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de aspirantes admitidos a la Fase II del Concurso . Los resultados finales de las pruebas escritas se publicarán únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica , de acuerdo con el cronograma del proceso, junto con la lista de admitidos a la segunda fase del Concurso.

Artículo 23. Fase II Pruebas Psicotécnicas, entrevista individual e interacción grupal . La Fase II está comprendida por tres (3) pruebas. En primer lugar, una Prueba psicotécnica, que es un instrumento que permite medir, diferenciar y valorar rasgos de personalidad del aspirante, de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular. Esta prueba se realizará de manera virtual. Las especificaciones técnicas y el enlace para realizar las pruebas serán enviados al correo electrónico registrado por el (la) aspirante, de acuerdo con el cronograma del proceso. Y finalmente, dos (2) pruebas que están dirigidas a evaluar las competencias, habilidades propias, la idoneidad y la interacción grupal de los (las) aspirantes así: una entrevista individual que busca evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular; y una Prueba de Interacción Grupal, orientada a evaluar la capacidad argumentativa oral de los aspirantes mediante la interacción grupal y el trabajo en equipo. El puntaje de la Fase II corresponde al 35% del concurso, de conformidad con lo especificado en el

artículo 16 de la presente resolución. Los puntajes obtenidos por los aspirantes clasificados a las pruebas de la Fase II serán consolidados por un operador externo idóneo contratado para tal fin. Este diseñará y elaborará las rubricas de evaluación de las pruebas, conforme a los criterios planteados por la Dirección de la Academia Diplomática.

Artículo 24. Jurados . Las pruebas de Entrevista Individual y de Interacción Grupal de la Fase II serán presentadas y grabadas ante un jurado conformado por tres (3) personas seleccionadas a partir de una lista elaborada por la Academia Diplomática y aprobada por el(la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores. La lista será integrada por funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular entre el rango de Ministro Consejero, Ministro Plenipotenciario y Embajador, por funcionarios del Ministerio que ocupen cargos de Viceministro (a), Secretario (a) General, Director (a) y Jefe de Oficina, así como, académicos multidisciplinares de alto nivel que demuestren estar asociados como docentes en universidades del país. Para tal efecto, se conformarán y asignarán triadas de manera aleatoria para cada aspirante. Adicionalmente, cada tríada estará acompañada por un profesional de psicología asignado por el operador externo.

Parágrafo. Las pruebas a que se refiere el presente

artículo se llevarán a cabo de manera presencial, cumpliendo con el cronograma del proceso, en hasta cinco (5) ciudades capitales de departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, donde se encuentre el mayor número de aspirantes clasificados a la Fase II. El horario de las entrevistas se publicará en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica . Los aspirantes clasificados a la Fase II que presentaron sus pruebas escritas en el exterior, deberán presentar sus pruebas de manera presencial, en las instalaciones del Consulado de su circunscripción o en el Distrito Capital de Bogotá, a su elección. Para tal efecto, deberán informar la sede elegida para presentar la prueba a través del correo [email protected] , dentro de los diez (10) días siguientes a la admisión a la Fase II, de no hacerlo, deberá presentar las pruebas de la Fase II en la misma sede de aplicación seleccionada para las pruebas de la Fase I.

Artículo 25. Valoración de la Fase II . Los puntajes obtenidos en la Fase II serán valorados conforme a las rúbricas de evaluación previamente diseñadas por el operador externo y aprobadas por la Dirección de la Academia Diplomática. Aprobarán esta fase los aspirantes que obtengan una calificación superior o igual al 70%. Los aspirantes que no aprueben la Fase II quedarán eliminados del concurso.

Artículo 26. Resultados de la Fase II . Los resultados de la Fase II se publicarán únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.

Artículo 27. Revisión de los puntajes de la Fase II . La solicitud de revisión de los puntajes obtenidos en las pruebas de Entrevista Individual e Interacción Grupal se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co , en los plazos establecidos en el cronograma de que trata el

artículo 5º de la presente resolución y/o de las normas que lo modifiquen y consistirá en la verificación de los puntajes consignados en las rúbricas de evaluación de la Fase II. En ninguna forma constituye una reevaluación de las pruebas. Cada una de estas revisiones serán realizadas por un jurado diferente al que las realizó, a partir de la lista elaborada y aprobada bajo los criterios del

artículo 25 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los resultados de las pruebas de la Fase II solo serán de conocimiento de las personas que indique la Academia Diplomática en desarrollo de los procesos de revisión de puntajes.

Parágrafo 2°. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.

Parágrafo 3°. En caso de que uno o varios aspirantes obtengan el mismo puntaje en la última posición, se realizará el proceso de desempate con base en los siguientes criterios, en su orden: 1. Con quien acredite su pertenencia a un pueblo Indígena, Negro, Afrocolombiano, Palenquero, Raizal y Rrom, mediante un certificado emitido por el Ministerio del Interior, o por la Autoridad Indígena de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas y su fecha de expedición no puede superar los 3 meses. La autoridad debe estar registrada y certificada como tal en el Ministerio del Interior. 2. Con quien acredite reconocimiento de Víctima del Conflicto Armado, mediante certificado de Registro Único Víctimas (RUV). La fecha de expedición no puede superar los 3 meses. 3. Con quien acredite su registro en el Sisbén A y B, a través del certificado respectivo. La fecha de expedición no puede superar los 3 meses. 4. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad médicamente soportada. 5. Con quien tenga derechos en carrera administrativa. 6. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el

artículo 2°, numeral 3, de la Ley 403 de 1997. 7. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Fase I. 8. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Interacción Grupal. 9. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Entrevista Individual. 10. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones. 11. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá mediante sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental.

Parágrafo 4°. La acreditación de alguna de estas condiciones deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones o durante la ejecución del concurso.

Artículo 28. Consolidación de puntajes de las Fases I y II . Se realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos en la Fase I y II del concurso, para seleccionar los sesenta (60) mejores, quienes se incluirán en la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027.

Artículo 29. Publicación lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027 . La lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027, se publicará en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso. Así mismo, se les notificará su admisión a los aspirantes seleccionados, al correo electrónico proporcionado al momento de su inscripción, a efectos de que puedan surtir la confirmación de que trata el

artículo 31 de la presente resolución.

TÍTULO 3 CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

Artículo 30. Participantes . Los aspirantes que ingresarán al Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2027 serán seleccionados en estricto orden descendente de la lista de admitidos, de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del concurso, hasta completar el cupo establecido en el

artículo 3° de la presente convocatoria.

Artículo 31. Confirmación . Los aspirantes seleccionados deberán confirmar su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2027, expresando su aceptación al correo [email protected] , de acuerdo con el cronograma del proceso.

Parágrafo. Si un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá dos (2) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente de la comunicación en la que se informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente, hasta las 17:00 horas del viernes 16 de octubre de 2026.

TÍTULO 4 RECLAMACIONES

Artículo 32. Procedimiento . Procederán reclamaciones sobre presuntas irregularidades generales que afecten el desarrollo del concurso. La reclamación deberá presentarse por el interesado en un escrito en el que señale los hechos y motivaciones objeto de reclamo. Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión de la documentación presentada durante la inscripción, la revisión de la inscripción y la revisión de los puntajes de las pruebas establecidas en la presente resolución, regulados en los artículos 10, 12, 21 y 27, respectivamente.

Artículo 33. Instancia y oportunidad . El escrito en el que se presenten estas reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá diez (10) días hábiles para resolver la reclamación.

Artículo 34. Recursos . Los recursos de reposición y en subsidio de apelación procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico de la Academia Diplomática que resuelva las reclamaciones de que tratan los artículos 32 y 33 de la presente resolución, y deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación. Dichos recursos serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

TÍTULO 5 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Descalificación . Ante cualquier circunstancia de irregularidad o acción fraudulenta, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso causará, previa información al aspirante de las razones que la motivan, la descalificación inmediata del concurso.

Parágrafo 1 °. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante y después del desarrollo del concurso, el cumplimiento de los requisitos de validez de los documentos aportados por el aspirante.

Parágrafo 2°. Si un aspirante es descalificado por irregularidades o acciones fraudulentas, tanto en la acreditación de requisitos mínimos como en la práctica de pruebas del concurso, no podrá presentar solicitud de inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en las siguientes dos (2) convocatorias.

Parágrafo 3°. La acción fraudulenta incluye la copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba, presentación de documentación falsificada o alterada, o suplantación o intento de suplantación a través de documentación espuria. En estos casos se compulsarán copias a las autoridades competentes.

Artículo 36. Medidas especiales . La Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto Ley 274 de 2000, y en las funciones de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto número 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a los concursantes. Los aspirantes deberán leer, conocer, aceptar y respetar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por la Academia Diplomática para el ingreso y permanencia en las sedes y plataformas destinadas para la presentación de las pruebas escritas, psicotécnicas y entrevistas. Dichas condiciones les serán informadas a los aspirantes al menos tres (3) días antes del ingreso a las sedes destinadas para la presentación de las pruebas.

Artículo 37. Canal de comunicaciones . Todas las consultas, solicitudes de revisión, reclamos y cualquier comunicación sobre el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2028, deben dirigirse exclusivamente a la dirección de correo electrónico [email protected] .

Artículo 38. Vigencia . La presente resolución rige a partir al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Dada en Bogotá, D, C., a 19 de enero de 2026. La Ministra de Relecciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

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