RESOLUCION 29 DE 2026
Modifica las tasas de propiedad industrial para el 2026. Los precios varían dependiendo de si el trámite se realiza en línea o en físico.
Objeto
por la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2026.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Las tasas aplicables para los servicios que ofrece el INM, para la vigencia 2026 son las siguientes: 1. SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN METROLÓGICA: 1.1 SERVICIOS DE CALIBRACIÓN
Parágrafo 1°. Cuando las tasas por servicios metrológicos requieran modificación en sus variables de costeo, se aplicará la metodología de cálculo establecida por el Instituto Nacional de Metrología (INM). Para aquellas vigencias en las cuales, aun cuando no se presenten variaciones en los costos que integran dichas tasas, se requiera efectuar su recálculo, los valores resultantes se actualizarán teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior . En todo caso, dicha actualización no deberá entenderse como un mecanismo de indexación automática de las tasas, sino como un ajuste que opera únicamente en el marco del proceso formal de recálculo y adopción de las mismas, conforme a la metodología y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°. El valor de las tasas deberá ser pagado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual se sujetará a lo establecido en dicha normatividad (
artículo 70 de la Ley 1480 de 201 1).
Artículo 3°. El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas.
Artículo 4°. Los costos por desplazamiento aplican para la prestación de servicios en sitio . El valor correspondiente al transporte de los equipos o ítems del INM para la prestación de los servicios en sitio será determinado en la cotización de acuerdo con las condiciones de peso, distancia y requerimientos de tran sporte especializado.
Parágrafo 2°. El valor correspondiente al transporte de personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el costo de los tiquetes al momento del desplazamiento.
Parágrafo 3°. El valor correspondiente a los viáticos del personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el Decreto número 613 de 2025 o el que lo modifique o derogue.
Artículo 5°. Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a su disponibilidad y programación.
Parágrafo. Cuando no se pueda prestar algún servicio por circunstancias ajenas al INM o por hechos atribuibles al cliente, dicho servicio, previo consentimiento o por petición del cliente o usuario, será objeto de reprogramación motivada y estará sujeto a la disponibilidad del Instituto. Si como resultado o consecuencia de dicha reprogramación la prestación del servicio pasa de una vigencia a otra será necesario nuevamente cotizarlo y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del mismo.
Artículo 6°. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas que coticen un servicio por fuera del territorio nacional la cotización se exp resará en dólares .
Parágrafo. Todos los costos financieros y de intermediación derivados del pago desde el exterior por la prestación de los servicios del INM, serán asumidos por el cliente.
Artículo 7°. Las tasas correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente para laboratorios secundarios que sean micro y pequeñas empresas .
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro o pequeñas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el Decreto número 957 del 5 de junio de 2019, y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación. Lo anterior, en atención a que el beneficio de que trata el presente
artículo solo podrá ser otorgado directamente a este tipo de empresas. En el caso de los servicios de calibración, el respectivo certificado se expedirá a nombre de la micro o pequeña empresa a la que se le otor ga el descuento.
Artículo 8°. Las tasas correspondientes a los Materiales de Referencia Certificados ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente cuando se adquieran diez (10) unidades o más, sin importar el tipo de material, dicho descuento aplicará sobre el valor total de la cotización.
Artículo 9°. Los ensayos de aptitud originados en los grupos técnicos temáticos o en los grupos técnicos por magnitud de la Red Colombiana de Metrología (RCM) tendrán un descuento del diez por ciento (10%), siempre que se garantice mínimo tres (3) participantes.
Parágrafo. Si se requiere un ensayo de aptitud que no esté incluido en la presente resolución de tasas, deberá realizar la solicitud al correo [email protected] para proceder con la cotización, siempre y cuando el INM cuente con la capacidad técnica para llevarlo a cabo.
Artículo 10. Los descuentos a los que hace referencia la presente resolución no son acumulables.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 032 de 2025 y la Resolución número 288 de 2025 y demás actos contrarios al contenido de esta. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026. La Directora General, María del Rosario González Márquez. (C. F.).