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RESOLUCION 1443 DE 2026

Determina el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas, que se celebrarán el próximo 8 de marzo. En los distritos, municipios zonificados, no zonificados y cárceles, podrán sufragar hasta 340 personas por mesa.

Tipo y número
Resolución 1443
Fecha de expedición
09/02/2026
Fecha de publicación
10/02/2026
Entrada en vigencia
10/02/2026
Diario Oficial
N.º 53.394
Año
2026
Entidad emisora
ÍNDICE

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 8 de marzo de 2026, como se indica a continuación: En los distritos, municipios zonificados, no zonificados y cárceles, podrán sufragar hasta 340 ciudadanos por mesa. • En los corregimientos e inspecciones de policía de los distritos, municipios zoni­ficados y no zonificados, podrán sufragar hasta 370 ciudadanos por mesa. • En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta 800 ciudadanos por mesa. • En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D. C., y Coli­seo del Pueblo - Santiago de Cali-Valle del Cauca, podrán sufragar hasta 1.200 ciudadanos en cada mesa de votación. En los puestos de censo denominados Inst. Educ. Laura Vicuña de Chía-Cundinamarca, Col.Teodoro Aya Villaveces de Fusagasugá-Cundinamarca y Col. Nal. José Eusebio Caro de Ocaña-Norte de Santander, podrán sufragar hasta 500 ciudadanos en cada mesa de votación.

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a los delegados del registrador nacional del estado civil y registradores del estado civil del país.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2026. El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.

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