RESOLUCION 1444 DE 2026
Adopta medidas encaminadas a que los registradores y los funcionarios consulares expidan la autorización del voto (Formulario E-12) en las elecciones al Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas, en determinados casos, por ejemplo, cuando la cédula de ciudadanía haya sido habilitada mediante acto administrati¬vo del Consejo Nacional Electoral.
Objeto
por la cual se nombran los jurados de votación”.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medidas para que los registradores del estado civil y los funcionarios consulares expidan la autorización del voto (Formulario E-12) en las elecciones al Congreso de la República, los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 8 de marzo de 2026, en los siguientes casos: 1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el
artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 2. A los servidores públicos y funcionarios diplomáticos y consulares, que con ocasión y debido a sus funciones hayan sido comisionados, trasladados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el respectivo Censo Electoral. 3. Cuando por orden de autoridad judicial, se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar al ciudadano al censo electoral. 4. Cuando la cédula de ciudadanía haya sido habilitada mediante acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. 5. Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, deban asistir a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía dentro de la misma circunscripción para ejercer el derecho al voto y no hayan sido asignados a ninguna mesa de votación, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación. 6. Cuando los servidores públicos con ocasión y debido a sus funciones hayan sido asignados para cumplir labores relacionadas con el proceso electoral dentro de la misma ciudad habitual de trabajo, pero en un lugar alejado de su puesto de votación asignado en el Censo Electoral y que, haya sido asignado mediante acto administrativo y la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral. 7. Cuando sea requerido por los agentes del Ministerio Público (Procuraduría y Personería), servidores de la Defensoría del Pueblo, y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, designados para realizar control y vigilancia electoral sobre los puestos y mesas de votación; siempre y cuando figuren en los actos administrativos que los designan para esta labor, el cual deberá ser entregado al funcionario electoral, y pertenezcan al censo electoral.
Parágrafo: Para efectos de los numerales 2, 6 y 7, el funcionario electoral que expida una autorización para votar (formulario E-12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario de su lugar habitual de trabajo y señalará en el formulario E-12, la(s) corporación(es) a la(s) que tiene derecho a sufragar. En el caso del numeral 5, se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución “por la cual se nombran los jurados de votación”.
Artículo 2°. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, el registrador del estado civil y el funcionario consular remitirá a la Dirección de Censo Electoral copias de los Formularios E-12 expedidos y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, nombramiento, asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización o el cumplimiento de funciones relacionadas directamente con el proceso electoral.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil, registradores del estado civil y a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2026. El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona. (C. F.).