RESOLUCION 1500 DE 2026
Incrementa las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la entidad. Así, la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía quedó en $ 67.350. Deroga la Resolución 1174 del 2025.
Objeto
por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1º. Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil establece como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) la suma de sesenta y siete mil trescientos cincuenta pesos colombianos (67.350 COP).
Parágrafo . En los consulados , el valor de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) será de sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (67,55 USD).
Artículo 2°. Tarifas para la expedición de la cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato y para la cédula de ciudadanía digital . La cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de setenta y seis mil cien pesos colombianos (76.100 COP).
Parágrafo. En los consulados , la cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) también se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de setenta y seis dólares con veintiocho centavos (76,28 USD).
Artículo 3°. Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular . El valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de sesenta y seis mil cien pesos colombianos (66.100 COP).
Parágrafo. En los consulados, el valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos (66,24 USD).
Artículo 4º. Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal . El valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente será de seis mil pesos colombianos (6.000 COP). La tarifa establecida en este
artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente: Certificación de estado de la cédula de ciudadanía Certificación de información del documento base con el cual se ceduló Certificación de cédula de ciudadanía antigua Certificación de señales particulares Certificación de cambios de datos biográficos Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (no cedulado)
Parágrafo 1°. La certificación de estado de cédula de ciudadanía no tendrá costo para los ciudadanos que la tramiten mediante la página web.
Parágrafo 2°. En los consulados , la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal será de seis dólares con veintitrés centavos (6,23 USD).
Artículo 5°. Tarifa de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad (con base en la información que reposa en los archivos de la entidad). El valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de seis mil pesos colombianos (6.000 COP).
Parágrafo. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de seis dólares con veintitrés centavos (6,23 USD).
Artículo 6º. Tarifa para la expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital (con base en la información que reposa en los archivos de la entidad). El valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será dieciocho mil doscientos cincuenta pesos colombianos (18.250 COP).
Parágrafo. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de dieciocho dólares con treinta y un centavos (18,31 USD).
Artículo 7º. Tarifa para la expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad a través del portal web . Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de nacionalidad a través del portal web la suma de dieciocho mil doscientos cincuenta pesos colombianos (18.250 COP).
Parágrafo . En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad a través del portal WEB de la entidad será de dieciocho dólares con treinta y un centavos (18,31 USD).
Artículo 8º. Tarifa para la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal de señales particulares. Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal, de certificaciones de señales particulares en la estación integrada de servicios (EIS), la suma de dieciocho mil doscientos cincuenta pesos colombianos (18.250 COP).
Parágrafo. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de información ciudadana no sujeta a reserva legal de señales particulares en la Estación Integrada de Servicios (EIS) la suma de dieciocho dólares con treinta y un centavos (18,31 USD).
Artículo 9º. Tarifa para la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal de corrección de componente sexo / nombres / NUIP en la Estación Integrada de Servicios (EIS). Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal, de certificaciones de corrección de componente sexo / nombres / NUIP en la estación integrada de servicios (EIS), la suma de dieciocho mil doscientos cincuenta pesos colombianos (18.250 COP).
Parágrafo. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de información no sujeta a reserva legal, de certificaciones de corrección de componente sexo / nombres / NUIP en la Estación Integrada de Servicios (EIS), será de dieciocho dólares con treinta y un centavos (18,31 USD).
Artículo 10. Tarifa de las copias y certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil . El valor de las copias y de los certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, será de diez mil ochocientos pesos colombianos (10.800 COP).
Parágrafo. En los consulados , el valor de las copias y los certificados de registros civiles será de diez dólares con noventa y cuatro centavos (10,94 USD).
Artículo 11. Tarifa para la expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil . El valor por concepto de expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos colombianos (18.750 COP).
Parágrafo. En los consulados , el valor de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (18,85 USD).
Artículo 12. Tarifa del servicio de fotocopiado. El valor de cada fotocopia será de cien pesos colombianos (100 COP).
Artículo 13. Tarifa de un DVD que contenga estadísticas electorales. El valor de un DVD que contenga estadísticas electorales desde el año 1997 será de trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos colombianos (372.550 COP).
Parágrafo . Las tarifas de la venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos (que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad), junto con la impresión, publicaciones, libros o revistas que edite la Organización Electoral, se determinarán en actos administrativos separados.
Artículo 14. Tarifa para la consulta de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil . El valor de la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva legal del ANI y del SIRC será de ciento ocho pesos colombianos con ochenta y un centavos (108,81 COP) por registro consultado.
Artículo 15. Tarifa para la consulta de la información generada por procesamientos o filtros especiales. El valor de las consultas de las bases de datos del ANI y del SIRC generadas por procesamientos o filtros especiales será de ciento sesenta y cuatro pesos colombianos con veintitrés centavos (164,23 COP) por registro consultado.
Artículo 16. Tarifa para la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico . El valor de la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico será de dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil novecientos ocho pesos colombianos con sesenta y seis centavos (16.143.908,66 COP).
Artículo 17. Tarifa para la realización de la prueba de homologación para dispositivos biométricos. El valor de la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos será de doce millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos colombianos con sesenta y seis centavos (12.269.527,66 COP).
Artículo 18. Tarifa para la publicación por el equipo homologado . El valor de la publicación por equipo homologado será de once mil quinientos ochenta y siete pesos colombianos con treinta y cuatro centavos (11.587,34 COP).
Artículo 19. Tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica . Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos: Nro. de registros Tarifa 2026 (COP)* 1-100,000 23.884.399,96 100,001-200,000 47.768.799,91 200,001-300,000 71.653.199,87 300,001-400,000 95.537.599,82 400,001-500,000 119.421.999,78 500,001-750.000 179.132.999,67 750,001-1’000,000 238.843.999.56 1,000,001-1’275,000 304.526.099,44 1’275,001-2’000,000 380.031.120,76 2’000,001-3’000,000 453.339.189,36 3’000,001-4’000,000 509.804.226,36 4’000,001-5’000,000 557.618.813,16 5’000,001-6’000,000 600.364.138,01 6’000,001-7’000,000 640.100.610,62 7’000,001-8’000,000 677.645.853,88 8’000,001-9’000,000 713.784.785,76 9’000,001-10’000,000 748.779.045,59 10’000,001-11’000,000 783.004.739,90 11’000,001- 12’000,000 816.510.926,06 12’000,001- en adelante** Por liquidar * Pesos colombianos. ** Cada registro tendrá un valor de sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos ($65,33 COP).
Parágrafo . Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a doce millones de registros (12.000.000), el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos (65,33 COP).
Artículo 20. Tarifa para autenticación de identidad a partir de biometría facial. Establecer la tarifa asociada por la cual se determinan los costos asociados a la autenticación de identidad a partir de biometría facial, de acuerdo con los siguientes rangos: Nro. de registros Tarifa 2026 (COP)* 1 a 100.000 21.945.562,91 100.001 a 200.000 43.891.125,82 200.001 a 300.000 65.836.688,73 300.001 a 400.000 87.782.251,64 400.001 a 500.000 109.727.814,56 500.001 a 600.000 131.673.377,47 600.001 a 700.000 153.618.940,38 700.001 a 800.000 175.564.503,29 800.001 a 900.000 197.510.066,20 900.001 a 1.000.000 219.455.629,11 1.000.001 a 2.000.000 438.911.258,22 2.000.001 a 3.000.000 615.522.111,65 3.000.001 a 4.000.000 700.305.470,65 4.000.001 a 5.000.000 765.007.606,52 5.000.001 a 6.000.000 816.660.572,14 6.000.001 a 7.000.000 859.396.604,74 7.000.001 a 8.000.000 895.656.382,47 8.000.001 a 9.000.000 927.361.033,18 9.000.001 a 10.000.000 955.368.418,98 10.000.001 a 11.000.000 980.596.814,81 11.000.001 a 12.000.000 1.003.481.193,03 12.000.001 en adelante** Por liquidar * Pesos colombianos. ** Cada registro tendrá un valor setenta y un pesos colombianos con ochenta y un centavos (71,81 COP ).
Parágrafo. Para las solicitudes de consultas de autenticación de biometría facial superiores a doce millones de registros (12.000.000), el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de setenta y un pesos colombianos con ochenta y un centavos (71,81 COP).
Artículo 21. Tarifa para la presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital. El valor de la presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital (OAID) Nivel 2 – Biometría Facial será de diecinueve millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos colombianos con once centavos (19.878.364,11 COP).
Artículo 22. Recaudo . El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 23. Vigencia . La presente resolución rige a partir del 1º de marzo de 2026 y deroga la Resolución número 1174 del 4 de febrero de 2025 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2026. El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo. 1.“Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”. 2.“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Se deroga el
artículo 3° de la Ley 1163 de 2007”. 3 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boletín técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fecha: 8 de enero de 2026. 4 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.