Resoluciones

RESOLUCION 5 DE 2026

Actualiza las tarifas de publicación de actos administrativos y documentos, la suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial en el 2026. En el caso de un acto que conste entre una y 5 páginas, el valor será de $ 483.250.

Tipo y número
Resolución 5
Fecha de expedición
15/01/2026
Fecha de publicación
17/02/2026
Entrada en vigencia
17/02/2026
Diario Oficial
N.º 53.401
Año
2026
Entidad emisora
ÍNDICE

Objeto

por la cual se modifican las tarifas de publicación de actos administrativos y documentos, la suscripción y el valor de los ejemplares del

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el

artículo primero de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, fijando las tarifas de publicación de actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza, para la vigencia fiscal 2026, así: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA

Artículo 2°. Modificar el

artículo segundo de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, fijando las tarifas especiales por cada publicación de los siguientes actos administrativos expedidos por entidades públicas del orden nacional, así:

Artículo 3°. Modificar el

artículo cuarto de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, estableciendo las tarifas de suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial para la vigencia fiscal 2026, así: VALORES SUSCRIPCIÓN AL Diario Oficial DIGITAL TARIFA SEGÚN ANTIGÜEDAD DE LOS EJEMPLARES DEL Diario Oficial

Parágrafo. Cuando un ejemplar del Diario Oficial incluya el apéndice “Diario Único de Contratación Pública” se deberá cancelar adicionalmente la suma de dieciséis mil cuatrocientos pesos ($16.400) moneda corriente.

Artículo 5°. La liquidación del valor a pagar por la publicación se realizará con base en el número total de páginas certificadas por la Subgerencia Editorial. El pago deberá efectuarse de manera previa a la publicación, mediante los canales autorizados por la Imprenta Nacional de Colombia. En caso de errores en la liquidación imputables a la entidad, procederá la devolución o compensación del valor pagado en exceso, conforme al procedimiento interno vigente.

Artículo 6°. Responsabilidad del servicio . La Imprenta Nacional de Colombia no será responsable por errores de contenido, redacción, legalidad o validez jurídica de los documentos remitidos para publicación, los cuales son responsabilidad exclusiva de la entidad remitente.

Artículo 7°. Naturaleza jurídica de las tarifas . Las tarifas establecidas en la presente resolución constituyen precios públicos por la prestación de un servicio editorial, y no tienen naturaleza tributaria.

Artículo 8°. Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para la vigencia fiscal 2026 y hasta que se expida acto que lo modifique, y las demás disposiciones de la Resolución número 003 de 2026, no modificadas, continúan incólumes.

Artículo 9°. Recursos . De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo de carácter general no procede recurso alguno. Publíquese y cúmplase. La Gerente General, Viviana León Herrera.

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