RESOLUCION 599 DE 2026
Indica las tarifas por los servicios prestados por la entidad. Entre ellas, la expedición de la cédula de extranjería ahora tiene un costo de $ 294.000. Deroga las resoluciones 633, 1196, 2230, 2513 y 3109 del 2025.
Objeto
por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
Artículo 2°. Establecer las exenciones al pago de las tarifas que a continuación se enuncian: CÉDULA DE EXTRANJERÍA • Ciudadanos peruanos y mexicanos como becarios Alianza Pacífico • Razones humanitarias motivadas. (Decreto 1772-2015) PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) (Prórroga) o por cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP): • Ciudadanos ecuatorianos. • Ciudadanos de países de la Unión Europea. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS • Ciudadanos ecuatorianos • Solicitudes de autoridades • Error interno. SALVOCONDUCTOS • Por Deportación o Expulsión • Por cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal • de Permanencia o Prórroga de Permanencia. • Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina situación jurídica. • Por solicitud de autoridad judicial o administrativa. • Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugio (Conare) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria. • Por situaciones discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionadas con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación de cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo. • Por salida voluntaria del país. CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A CIUDADANOS CANADIENSES • Ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo. Para lo anterior, se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar el ciudadano que tiene un tiquete con destino final al citado Archipiélago. • Canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años. • Canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente. • Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal. • Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General - “General Declaration”, el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces. • Canadienses en calidad de pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y que este no implique un ingreso a territorio colombiano. • Canadienses que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado o cancelado, teniéndose como un único ingreso, sin que por esta causa se generen reintegros de dinero. ATENCIÓN A VUELOS NO REGULARES • Vuelos Diplomáticos, Vuelos de Estado, Personal Oficial y sus beneficiarios siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal o aquellos casos de vuelos de urgencia manifiesta, y ayuda humanitaria. • Vuelos en tránsito que corresponden a aquellos en los que la aeronave permanece en territorio colombiano por un periodo de hasta 24 horas y no requieran realizar el control migratorio de ingreso o salida del país de tripulantes y/o pasajeros. • Vuelos no materializados cuando este no se lleve a cabo debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual podrá solicitar que dicho pago se aplique a un vuelo posterior. PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES (POA) • Extranjeros titulares de visa colombiana vigente o extranjero titular del Permiso por Protección Temporal.
Artículo 3°. Modificar el
artículo 13 de la Resolución número 2061 de 1° de septiembre de 2020, el cual quedará así: “
Artículo 13. Excepciones para el pago por derechos a la expedición de Cédula de Extranjería. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente
artículo podrán ser modificadas por actos administrativos o acuerdos internacionales”.
Artículo 4°. Modificar el
artículo 32 de la Resolución número 2061 de 1° de septiembre de 2020, el cual quedará así: “
Artículo 32. Excepciones para el pago por derechos del trámite de Certificado de Movimientos Migratorios. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de Movimientos Migratorios, son las siguientes:
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente
artículo podrán ser modificadas por actos administrativos o acuerdos internacionales”.
Artículo 5°. Los trámites expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya naturaleza u origen administrativo correspondan a productos o salidas no conformes atribuibles a la Entidad, estarán exentas de un nuevo pago por parte del usuario y se gestionará su atención realizando el trámite bajo la modalidad de costo cero (0). La aplicación del cero costo, procederá únicamente cuando se evidencie que el trámite no obedece a una nueva solicitud del usuario, sino a la necesidad de garantizar la correcta prestación del servicio, la calidad del dato, la seguridad documental o el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 6°. Los pagos a las tarifas establecidas en la presente resolución se realizarán a través de los medios establecidos por la Entidad.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 0633 del 25 de febrero de 2025, 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de 2025, 2513 del 19 de agosto de 2025 y la Resolución número 3109 del 29 de septiembre de 2025; y modifica los artículos 13 y 32 de la Resolución número 2061 del 1° de septiembre de 2020. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026. La Directora General, Gloria Esperanza Arriero López.