Directivas Presidenciales Vigente

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2026

Dirigida a entidades públicas del orden nacional, imparte directrices respecto a la atención, protección, defensa y seguridad de la población LGBTIQ+. En materia de articulación territorial, ordena implementar una estrategia de transformación cultural, liderada por el Ministerio de Igualdad, “para transformar imaginarios negativos y estereotipos basados en la orientación sexual e identidad de género, y avanzar la erradicación de la discriminación y el estigma”. También dispone apoyo técnico para entes territoriales, en lo relativo a la adopción de políticas públicas a favor de aquella población. El seguimiento quedó a cargo de Minigualdad.

Tipo y número
Directiva Presidencial 2
Fecha de expedición
19/02/2026
Fecha de publicación
19/02/2026
Entrada en vigencia
19/02/2026
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Objeto

por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones , y del Conpes 4147: “Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGTBIQ+”.

Texto del documento

artículo 116 de la Ley 2294 de 2023, se imparten las siguientes directrices, las cuales deberán implementarse de manera progresiva, conforme las capacidades presupuestales, y en el marco de las competencias, funciones legales y reglamentarias de las entidades destinatarias de esta directiva: I. DIRECTRICES SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Garantizar la protección de líderes y lideresas LGBTIQ+ en los territorios por parte de la Unidad Nacional de Protección, estableciendo mecanismos efectivos de articulación, atención, análisis, evaluación y adopción de medidas que incorporen el enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (OSIGNH) y prevengan la revictimización de los liderazgos. Establecer rutas de prevención y atención a presuntos casos de abuso de autoridad policial y militar en contra de la población LGBTIQ+. Implementar medidas de fortalecimiento para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ privadas de la libertad en los centros de reclusión por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). Brindar respuesta efectiva para las declaraciones y atención de víctimas del conflicto armado LGBTIQ+, así como a los sujetos de reparación colectiva LGB- TIQ+ por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Convocar de manera inmediata un Consejo de Seguridad Nacional con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad de las personas LGBTIQ+. Realizar en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, asistencia técnica legal y la representación jurídica de la población LGBTIQ+, víctima de violencia debido a su identidad de género o identidad sexual, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Crear Casas Refugio para personas LGBTIQ+ en situación de amenaza, financia- das por Fonsecon. II. DIRECTRICES P ARA CONSOLIDAR PROCESOS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y TERRITORIAL Poner en marcha e implementar el Subsistema Nacional de Participación LGBTIQ+ por parte de la Dirección para la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior en articulación con la Política Nacional de Participación Ciudadana y Electoral. Implementar una Estrategia de Transformación Cultural liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad para transformar imaginarios negativos y estereotipos basados en la orientación sexual e identidad de género, y avanzar la erradicación de la discriminación y el estigma. Brindar el apoyo técnico a los entes territoriales para la creación, fortalecimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas departamentales y municipales dirigidas a la población LGBTIQ+, fortaleciendo el marco de derechos políticos y la participación de la población LGBTIQ+. Avanzar el Gobierno nacional y las entidades del orden territorial en la implementación del Decreto número 1311 del 2025, por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones , y del Conpes 4147: “Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGTBIQ+”. Crear metas y líneas estratégicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevención y atención integral de las violencias y actos de discriminación a la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, además de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces hará seguimiento a la implementación de las directrices contempladas, entidad que podrá expedir los instructivos que considere necesarios para el efecto. Se exhorta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia, y a las entidades territoriales para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las directrices previstas en la presente directiva o aquellas que estimen idóneas, para la prevención, protección, investigación, sanción y las garantías de no repetición frente a todas las formas de violencia por prejuicio, en aplicación del principio de colaboración armónica consagrado en el

artículo 113 de la Constitución Política. Febrero 19 2026 GUSTAVO PETRO URREGO 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América. Naciones Unidas. Naciones Unidas (2015) Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. 2 ibidem . 3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2013), Gender Stereotyping As A Human Rights Violation .

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