RESOLUCION 1873 DE 2026
A los ciudadanos colombianos que hayan ejercido como jurados de votación en el exterior, les concede una tarifa diferencial con un descuento del 10 % en algunos servicios prestados por la entidad, como el duplicado de la cédula de ciudadanía o las copias de registros civiles.
Objeto
por medio de la cual se establece una tarifa diferencial en los trámites de expedición de copias y certificaciones de registro civil, duplicados y rectificaciones de cédula de ciudadanía para los ciudadanos colombianos que cumplan la función jurados de votación en el exterior.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer para los ciudadanos colombianos que hayan ejercido la función de jurados de votación en el exterior, una tarifa diferencial con un descuento del diez por ciento (10%), en los siguientes servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, exclusivamente: a) Duplicado o rectificación de cédula de ciudadanía. b) Cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato con activación digital. c) Certificación excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal (expedición física). d) Certificación excepcional de nacionalidad (expedición física). e) Certificación excepcional de nacionalidad (expedición digital). f) Copias y certificados de registros civiles (expedición física). g) Copias o certificados de registros civiles en formato digital (a través de plataformas tecnológicas).
Artículo 2°. La tarifa diferencial se otorgará por una sola vez y estará vigente hasta la siguiente elección que se realice con posterioridad a la fecha de la respectiva jornada electoral en la cual el ciudadano haya prestado el servicio como jurado de votación en el exterior, y deberá acreditarse mediante la constancia de prestación de servicios de jurados de votación - Formulario E-18.
Artículo 3°. La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación diseñarán los procedimientos internos necesarios para la verificación y aplicación efectiva de la tarifa diferencial aquí establecida.
Artículo 4°. La Dirección Financiera evaluará anualmente el impacto presupuestal de esta medida y, de ser necesario, propondrá ajustes al porcentaje de descuento o al listado de trámites beneficiados.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., el 18 de febrero de 2026. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo. (C. F.).