RESOLUCION 929 DE 2026
Adopta los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, según anexo técnico. Ello incluye el cumplimiento de la normativa urbanística y sismorresistente.
Objeto
por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.
Texto del documento
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, contenidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución, así como establecer disposiciones relacionadas con la autorización para su funcionamiento.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a: i) las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, a que refiere el
artículo 10 de la Ley 1209 de 2008; ii) secretarías de salud departamentales, distritales y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3 o las entidades que hagan sus veces, iii) personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y comunidades, responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas el público en general y de las de uso restringido no abiertas al público en general, conforme con las definiciones establecidas en los literales b.1) y b.2) del
artículo 4 de la Ley 1209 de 2008 y, iv) las incluidas en los parques acuáticos.
Parágrafo. Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad, tal como lo determina el
artículo 11 de la Ley 1209 de 2008.
Artículo 3°. Normas de seguridad. Todo proyecto de construcción y/o modificación de estanques de piscinas y estructuras similares deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad técnico-constructiva, urbanística y sismorresistente vigente, los requisitos mínimos de seguridad de que trata el
artículo 11 de la Ley 1209 de 2008, los requisitos previstos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como aquellos establecidos en disposiciones especiales, cuando aplique.
Artículo 4°. Autorización funcionamiento de piscina. La dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 1209 de 2008, autorizará el funcionamiento de las piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, para lo cual expedirá el certificado de cumplimiento de las normas de seguridad, tal como se establece en el numeral 1 del
artículo 2.8.7.1.4.1 del Decreto número 780 de 2016. El certificado de cumplimiento de las normas de seguridad tendrá una vigencia de cuatro (4) años, siempre que no haya una modificación de obra, caso en el cual deberá solicitar nuevamente la autorización de funcionamiento, aportando los documentos de que trata el
artículo siguiente. Las autoridades competentes podrán verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición en cualquier momento, pudiendo ser revocado en caso de comprobarse, previa actuación administrativa, el incumplimiento de las mismas.
Parágrafo. Se entiende por modificación de obra, cualquier reforma que implique una variación en el diseño arquitectónico o estructural del estanque de piscina o estructura similar.
Artículo 5°. Requisitos para obtener el certificado de cumplimiento de normas de seguridad. Para la obtención del certificado de cumplimiento de normas de seguridad de piscinas, aun tratándose de la modificación de obra, los responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas el público en general, deberán aportar los siguientes documentos, ante la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito: 5.1. Licencia de aprobación de piscinas de que trata el numeral 7 del
artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015. 5.2. Planos de planta y cortes con la localización de equipos y desagües. 5.3. Planos de sistemas eléctricos. 5.4. Planos de sistemas hidráulicos. 5.5. Memorias descriptivas de construcción y técnica. 5.6. Manual de operación y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de agua. 5.7. Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque. 5.8. Plan de seguridad de la piscina y reglamento de uso de la piscina o estanque. 5.9. Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, en el que conste el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios del agua y de buenas prácticas sanitarias. Los documentos de que tratan los numerales 5.2 al 5.8 deberán ser elaborados y suscritos por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con conocimiento y experiencia en construcción de piscinas y estanques.
Artículo 6°. Obligaciones de los constructores. El constructor, al construir o modificar cualquier piscina o estructura similar, deberá entregar al responsable de estos establecimientos, las instrucciones escritas y completas de la operación de la piscina, los equipos, el sistema de recirculación y tratamiento, la operación y el mantenimiento de los dispositivos de seguridad homologados, así como los planos y memorias de acuerdo con la autorización y documentos aprobados por el curador urbano o autoridad competente.
Artículo 7°. Plan de seguridad integral del establecimiento e inmueble con piscina y estructura similar. El responsable del establecimiento o inmueble con piscina o estructura similar deberá elaborar, implementar, socializar y mantener actualizado, un plan de seguridad integral que debe reflejar los procedimientos y actividades que garantizan el cumplimiento de los criterios técnicos constructivos y de seguridad definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. El Plan de Seguridad Integral deberá contener los elementos exigidos en el
artículo 2.8.7.1.2.6 del Decreto número 780 de 2016, así como: 7.1. Descripción detallada de los procedimientos de operación, mantenimiento y control de los dispositivos de seguridad homologados. 7.2. Las condiciones y controles para el sistema de renovación o control de calidad del aire en piscinas cubiertas. 7.3. La identificación, evaluación y gestión de los riesgos físicos, químicos, eléctricos, mecánicos, hídricos y biológicos asociados a la operación de la piscina o estructura similar. 7.4. Las estrategias y criterios de promoción de la salud y prevención de incidentes dirigidas tanto a los usuarios como al personal que presta servicios en el establecimiento.
Parágrafo. El Plan de seguridad deberá actualizarse como mínimo cada tres (3) años, o de manera anticipada, cuando se presenten modificaciones en las condiciones operativas, estructurales o administrativas del establecimiento o estanque de piscina, que puedan afectar su implementación.
Artículo 8°. Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 1209 de 2008, verificar mediante inspección física el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, efectuar auditorías periódicas, y aplicar, de haber lugar a ello, las sanciones determinadas en el
artículo 16 de la Ley 1209 de 2008. Dicha dependencia u oficina administrativa debe contar con capacidad administrativa, técnica y logística que garantice el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 9°. Acciones de promoción y prevención . Corresponde a quienes forman parte de la cadena productiva asociada al agua de uso recreacional, realizar acciones de promoción y prevención dirigidas a garantizar la seguridad de los bañistas en los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares. Las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, en los términos del
artículo 10 de la Ley 1209 de 2008, las autoridades sanitarias, y las Empresas Sociales del Estado (ESE), que realizan labores del Plan de Intervenciones Colectivas, deberán elaborar e implementar estrategias de información, educación y comunicación en seguridad en piscinas y estructuras similares, conforme con los lineamientos que formule este Ministerio, dirigidas a los responsables de los establecimientos e inmuebles, usuarios o bañistas y comunidad en general para el fomento de prácticas seguras, atendiendo el contenido de lo previsto en la Sección 3 del
Título 7 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Las asociaciones gremiales, con afiliados responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, podrán ser contratados para adelantar las acciones de que trata el inciso anterior.
Parágrafo. La Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención de este Ministerio, expedirá los lineamientos de que trata este
artículo, dentro de un (1) año siguiente a la expedición de esta resolución.
Artículo 10. Medidas de sostenibilidad ambiental. Los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares deberán adoptar gradualmente medidas de eficiencia energética en los sistemas de calefacción, bombeo y tratamiento del agua, entre otros, así como medidas de reducción del impacto ambiental generado por el consumo de agua, vertimientos a fuentes hídricas de lodos y sedimentos que genera el estanque, así como medidas de uso racional y eficiente de sustancias o productos químicos utilizados en el tratamiento y desinfección del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares.
Parágrafo. Para el manejo de vertimientos a fuentes hídricas, dado que el agua de piscina es considerada un vertimiento no doméstico, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Artículo 11. De los salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones públicas o privadas aprobadas por las secretarías de educación, así como otras entidades acreditadas, podrán realizar la formación integral teórico-práctica y certificar al personal salvavidas conforme con la normatividad vigente. Este certificado podrá obtenerse mediante el proceso de evaluación-certificación de competencias laborales respectivas al perfil ocupacional, o mediante la titulación del programa de formación que guarde relación con el nivel de competencia que dicte la normativa vigente. La renovación de certificación de la competencia laboral deberá sujetarse a las disposiciones expedidas por las entidades competentes.
Artículo 12. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias: 12.1. Los establecimientos y estanques que, a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en proceso de construcción, deberán presentar ante la autoridad administrativa competente, un plan de mejoramiento para su aprobación y seguimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de la visita de inspección de seguridad, en el que establezcan el cronograma de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, el cual no puede exceder de un (1) año, después de aprobado el plan. 12.2. Los establecimientos o inmuebles con piscinas en funcionamiento contarán con un plazo de un año para hacer las adecuaciones atendiendo a lo dispuesto en el presente acto administrativo, siempre y cuando estas no impliquen modificaciones en la infraestructura. 12.3. Tratándose de modificaciones en la infraestructura, los establecimientos o inmuebles con piscinas en funcionamiento deberán justificar tales modificaciones en un plan de mejoramiento con cronograma, cuyos términos deberá sujetarse a los plazos establecidos en el numeral 12.1 del presente
artículo.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos en los términos previstos en el
artículo anterior. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2026. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez ANEXO TÉCNICO CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS CON PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES Ánexo_Resolución_929_2026 (1).pdf