Decreto Decreto 1166 Vigente
Modifica el DUR del sector Vivienda, en lo relativo a las condiciones especiales para realizar intervenciones, bajo el cumplimiento de las normas técnicas, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, objeto de subsidio familiar, sin necesidad de expedición de licencia de construcción o acto de reconocimiento. También aplicará a la construcción de vivienda de interés social y prioritario, a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de autogestión que implemente el Ejecutivo. Las entidades territoriales y cajas de compensación familiar deberán contar con una carta de responsabilidad, documento que certifica el cumplimiento de dichas normas urbanísticas y de construcción sismorresistente.
MINISTERIO DE VIVIENDA Ver detalle →