DECRETO 1166 DE 2025
Modifica el DUR del sector Vivienda, en lo relativo a las condiciones especiales para realizar intervenciones, bajo el cumplimiento de las normas técnicas, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, objeto de subsidio familiar, sin necesidad de expedición de licencia de construcción o acto de reconocimiento. También aplicará a la construcción de vivienda de interés social y prioritario, a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de autogestión que implemente el Ejecutivo. Las entidades territoriales y cajas de compensación familiar deberán contar con una carta de responsabilidad, documento que certifica el cumplimiento de dichas normas urbanísticas y de construcción sismorresistente.
Objeto
por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realización de intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio que sean objeto de subsidio familiar de vivienda, y se dictan otras disposiciones.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección 5ª al
Capítulo 1 del
Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, así: SECCIÓN 5 CONDICIONES ESPECIALES PARA LA AUTORIZACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES QUE SEAN OBJETO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, VIVIENDA PROGRESIVA O CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SUBSECCIÓN 1 GENERALIDADES
Artículo 2.2.6.1.5.1.1. Objeto. La presente sección tiene como objeto establecer las condiciones especiales para la autorización y la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción y urbanísticas que resulten aplicables en las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda, para mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, programas que operan a través de la asignación de subsidios, mediante soluciones individuales, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. También aplicará para la construcción de vivienda de interés social y prioritario a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de Autogestión que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Artículo 2.2.6.1.5.1.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección es aplicable en los casos en que el Gobierno nacional sea otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, y para la construcción de vivienda de interés social y prioritario a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de Autogestión que para el efecto expida el Gobierno nacional. Esta sección, será facultativa para las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, que actúen como otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda para las mismas modalidades, en los términos del
parágrafo 6° del
artículo 6° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023. En el caso de que las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar no apliquen la presente sección, deberá tramitarse la licencia de construcción correspondiente o el reconocimiento de edificaciones o si se requiere disminuir la vulnerabilidad de la vivienda o su ampliación.
Parágrafo 1°. En los casos de construcción en sitio propio, lo dispuesto en esta sección será aplicable cuando se requiera construir una vivienda nueva o cuando se reconozca una vivienda que se construyó sin licencia de construcción, en los términos del
parágrafo 6° del
artículo 6° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2°. La aplicabilidad del presente decreto tendrá lugar en virtud del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, por lo cual la realización de las intervenciones estará sujeta a la vigencia del subsidio.
Artículo 2.2.6.1.5.1.3. Condiciones especiales para la autorización de la ejecución de las intervenciones. Las intervenciones que sean objeto del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 1. La entidad del Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, estas últimas en caso de optar por la aplicación de esta sección, en su calidad de otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, deberán asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a través de profesionales idóneos. 2. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio podrá expedir la certificación y autorización señalada en el
artículo 2.2.6.1.5.2.1. del presente decreto, a través de profesionales idóneos que hagan parte de su equipo de trabajo. Para el caso de las demás entidades del Sistema Nacional de Vivienda, el Ministerio desarrollará una estrategia de fortalecimiento de capacidades y de información sobre los mecanismos de implementación del presente decreto, para que, con dicha estrategia, las entidades otorgantes del subsidio familiar vivienda de acuerdo con sus condiciones presupuestales, técnicas y legales, puedan verificar el cumplimiento de las normas que apliquen para la ejecución de las intervenciones. 3. Las viviendas objeto de la aplicación del presente decreto no podrán estar ubicadas en zonas de riesgo no mitigable o zonas de protección ambiental. 4. Las viviendas objeto de las intervenciones deben corresponder a las condiciones que se estipulen en cada una de las convocatorias para la asignación de los subsidios. 5. La excepción del licenciamiento y del acto reconocimiento solo opera en virtud del otorgamiento del subsidio de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción de vivienda nueva en sitio propio. 6. En el evento en que el subsidio familiar de vivienda sea concurrente entre la nación y otra entidad que haga parte del Sistema Nacional de Vivienda, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismorresistencia será definida por la entidad del Gobierno nacional otorgante del subsidio.
Parágrafo. Los costos de la certificación que avale la realización de las intervenciones serán asumidos proporcionalmente por las entidades otorgantes del subsidio; así como el costo asociado a los profesionales que se requieran para su expedición. En caso de concurrencia del subsidio entre la nación y las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la materia mediante resolución. En caso de concurrencia entre entidades territoriales, certificará la de mayor cobertura territorial. La misma regla se aplicará cuando haya concurrencia entre la entidad territorial y Caja de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.6.1.5.1.4. Estrategia de fortalecimiento . Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2º del
artículo anterior, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio implementará una estrategia de fortalecimiento, la cual tendrá como objetivo capacitar, informar y certificar la competencia de los profesionales, acorde con la normatividad que aplique para el efecto, en relación con los mecanismos de implementación del presente decreto, con el fin de garantizar la idoneidad y transparencia tanto en la elaboración como en la validación de las propuestas de intervención que se presenten para optar por la aplicación de la presente sección. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio liderará la definición de la estrategia que se implementará, en coordinación con las sociedades de ingenieros, arquitectos y profesiones afines. El plazo de seis (6) meses mencionados en el presente
artículo, no restringe la entrada en vigor de la presente Sección. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá dar aplicación inmediata, acorde con lo señalado en el numeral 2 del
artículo 2.2.6.1.5.1.3. de este decreto. Una vez surtida la estrategia de fortalecimiento, se dará aplicación por parte de las demás entidades de que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda. SUBSECCIÓN 2 DOCUMENTO QUE CERTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE Y AUTORIZA LAS INTERVENCIONES
Artículo 2.2.6.1.5.2.1. Documento que certifica y autoriza el cumplimiento de normas urbanísticas y de construcción sismorresistente. Para la ejecución de intervenciones a las cuales se les aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, se deberá contar con un documento que certifica y autoriza que las condiciones de las intervenciones cumplen con las normas aplicables a estas modalidades, el cual se denominará Carta de Responsabilidad.
Parágrafo 1°. La carta de responsabilidad de que trata el presente
artículo implica la autorización al constructor, promotor, gestor o ejecutor del programa o proyecto para adelantar las intervenciones en las viviendas que hayan sido objeto del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio.
Parágrafo 2°. Cuando se trate del proceso de construcción en sitio propio, la carta de responsabilidad reconocerá las viviendas construidas sin licencia de construcción, en los términos del
parágrafo 6° del
artículo 6 ° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2.2.6.1.5.2.2. Información que debe contener la carta de responsabilidad . El formato y condiciones especiales que deberá contener la carta de responsabilidad, será definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia de fortalecimiento de capacidades a las entidades otorgantes del subsidio y a los profesionales, indicada en el
artículo 2.2.6.1.5.1.4. del presente decreto.
Artículo 2.2.6.1.5.2.3. Remisión a las autoridades municipales . La entidad a cuyo cargo se encuentre la expedición de la carta de responsabilidad, deberá remitir a la autoridad municipal competente que lleva el archivo de las licencias urbanísticas y el expediente urbano, y a la autoridad de control urbano, dicho documento, junto con la información señalada en el
artículo 2.2.6.1.5.2.2. que certifica las obras de mejoramiento, construcción en sitio propio o vivienda progresiva, para que tenga conocimiento de la realización de las intervenciones. Con dicho documento deberán anexarse los planos del proyecto, el análisis y los demás documentos técnicos que lo fundamentan, conforme lo determinado en la estrategia de fortalecimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables.
Parágrafo 1°. La remisión del documento que certifica las intervenciones y sus anexos no constituye una solicitud de una licencia urbanística, por lo cual no resultarán aplicables las normas establecidas para estas licencias en el presente decreto.
Artículo 2.2.6.1.5.2.4. Valla informativa. El constructor, promotor, gestor o ejecutor deberá instalar una valla, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, acorde con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que se informe a terceros sobre la iniciación de la obra y se especifique que se realiza bajo los términos del
parágrafo 6° del
artículo 6° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el
artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, indicando las características básicas del proyecto.
Artículo 2.2.6.1.5.2.5. Responsabilidad de las obras. Los profesionales que suscriben los planos, memorias, cálculos, estudios de suelos y demás documentos técnicos a partir de los cuales se ejecutan las intervenciones y que hacen parte del proceso constructivo, se harán responsables de su contenido y estarán sometidos al régimen de responsabilidades establecido para cada profesión o actividad; en igual sentido, aplica para los profesionales encargados de la construcción y/o supervisión técnica de la obra. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona SECCIÓN 5 CONDICIONES ESPECIALES PARA LA AUTORIZACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES QUE SEAN OBJETO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, VIVIENDA PROGRESIVA O CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO DECRETO 1077 de 2015 Adiciona SUBSECCIÓN 1 GENERALIDADES DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.1.1. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.1.2. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.1.3. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.1.4. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona SUBSECCIÓN 2 DOCUMENTO QUE CERTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE Y AUTORIZA LAS INTERVENCIONES DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.2.1. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.2.2. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.2.3. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.2.4. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.6.1.5.2.5. DECRETO 1077 de 2015
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona la sección 5 al
Capítulo 1 del
Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.