Decretos 984
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO 1737 DE 1998
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. El
artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, quedará así: "
Artículo 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto. Si se requiere tomar medidas antes de la presentación del informe, así lo hará saber el responsable del control interno al jefe del organismo. En todo caso, será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. El informe de austeridad que presenten los Jefes de Control Interno podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Contraloría General de la República a través del ejercicio de sus auditorías regulares". Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 22 DECRETO 1737 de 1998
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el
artículo 22 del Decreto 1737 de 1998. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón . La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.