Decretos
302 normas
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Modifica la reglamentación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En concreto, especificó el factor de no causación de ese tributo, según diferentes criterios listados. De otro lado, se refirió a la expedición de la certificación de economía circular. Con esto, reformó el DUR en materia tributaria.
- Decreto 510 · 19/05/2026 Vigente
Adicionó el Decreto 2555 del 2010, en lo referente a las normas aplicables a los negocios fiduciarios. Específicamente, indicó los principios orientadores, deberes de las sociedades fiduciarias, suministro de información a consumidores financieros, administración, protección de bienes transferidos o entregados, contenido del contrato, tipos de negocios y demás aspectos relacionados. Contempla un régimen de transición de 12 meses.
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Precisa el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados denominado Línea Negra - Sheshiza, “como ámbito tradicional, de especial protección integral, valor espiritual, cultural y ambiental”.
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Al reformar el DUR del sector Presidencia, ajustó los beneficios socioeconómicos derivados del proceso de reintegración de los desmovilizados, incluyendo el de reinserción económica, el enfocado a programas de educación superior, el de financiación de un proyecto productivo, y el referente a vivienda y a acceso a empleo.
- Decreto 484 · 11/05/2026 Vigente
Adiciona el DUR del sector Relaciones Exteriores, al crear el Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular. Su objetivo es “articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil”.
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Reglamente el aporte y aplicación que realizarán las cámaras de comercio a los programas y la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, para cubrir parte de su financiación. Así, reforma DUR del sector Comercio. En todo caso, la mayoría del decreto empezará a regir el 1° de enero del 2027, momento en el cual se derogará el Decreto 3820 del 2008.
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Reforma el DUR en materia tributaria, al ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2025 en 5,81 %.
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Ajusta marco normativo de las ofertas públicas de adquisición, con el fin de atender “las condiciones para el intercambio de propiedad de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores […] y en una bolsa de valores”. Deroga los artículos 5.2.6.1 .3, 5.2.6.1.4, 5.2.6.1.5 y 6.15.2.1.25 del Decreto 2555 del 2010.
- Decreto 368 · 07/04/2026 Vigente
Modifica Decreto 2555 del 2010 y reglamenta el sistema de financias abiertas, el cual consiste en el conjunto “de autoridades, normas, estándares, infraestructuras y participantes que interactúan entre sí para permitir el acceso y suministro estandarizado de datos personales de los clientes de las entidades” financieras. Uno de sus objetivos es promover la inclusión financiera y crediticia de la población.
- Decreto 370 · 07/04/2026 Vigente
Regula la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos, en casos de infracciones, de acuerdo con la Ley 1915 del 2018. Entre los aspectos señalados, incluye las cuantías y topes máximos. Así, adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector Interior.
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Establece los lineamientos de operación del Sistema Nacional de Integridad, previsto por la Ley 2016 del 2020. Dicho sistema es “el conjunto de políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención, corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general”. Modifica Decreto 1083 del 2015.
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Reforma las directrices generales de técnica normativa que deben seguir las entidades de la Rama Ejecutiva en la elaboración de actos administrativos. Además de exigir el cumplimiento de las etapas del llamado ciclo de gobernanza regulatoria (desde la planeación hasta la evaluación), fija pautas concretas de redacción, y describe los procesos de depuración normativa que pueden realizar las entidades. De otro lado, creó la Comisión intersectorial para la mejora normativa, encargada de la articulación entre las entidades competentes para la implementación de esta política. Deroga el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 1081 del 2015, que contenía el Manual para la elaboración de textos normativos.
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Actualiza la estrategia de la diplomacia cultural, la cual es “una herramienta para contribuir al logro de los objetivos de política exterior del Estado colombiano, a través de la realización de acciones, actividades, programas y proyectos especiales en cultura, educación y deporte, dirigidos a público extranjero, para visibilizar y reconocer la diversidad cultural colombiana y transmitir mensajes claves y prioritarios de política exterior para los socios bilaterales y multilaterales”. Así, modifica el DUR del sector Relaciones Exteriores, y deroga los decretos 401 de 1983 y 861 de 1988.
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Actualiza el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Rama Judicial y la justicia penal militar, con efectos retroactivos desde el 1° de enero del 2026. El incremento es del 7 %. Deroga el Decreto 594 del 2025.
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Ajusta las remuneraciones de los empleados de la Rama Ejecutiva. El incremento es del 7 %, retroactivo desde el 1° de enero del 2026. Deroga el Decreto 611 del 2025.
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Regula criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad que pretenden celebrar contratación pública. Entre otras medidas, dispone que las entidades estatales les otorgarán un puntaje adicional máximo del 2 % del valor total de los establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, bajo el cumplimiento de otros requisitos. Modificar el DUR del sector Planeación.
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Reglamenta el fondo denominado No Es Hora De Callar, “destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencias de género”.
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Adopta la Política Pública Exterior Feminista, junto con su anexo técnico y el plan de acción. Tal política pretende promover y garantizar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y las colombianas que residen en el exterior, en los escenarios de política bilateral, multilateral y de cooperación internacional. Reforma el DUR del sector Relaciones Exteriores.
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Modifica el DUR del sector Trabajo, respecto a la red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio. Se trata de un mecanismo encaminado a garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a organizaciones de recicladores de oficio con ingresos inferiores a un salario mínimo, “[…] así como a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a las entidades territoriales municipales y distritales, en el marco de sus competencias”. Esta norma regirá desde el 1° de julio del 2026.
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Reglamente el Programa nacional de entrega voluntaria de armas, durante 12 meses prorrogables. Según la normativa, “[t]oda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales a irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, deberá acercarse físicamente con las armas” a las brigadas o batallones competentes.
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Crea la Comisión intersectorial para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como una “instancia intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia”. Así, modificó DUR del sector Presidencia.
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Reforma el Decreto 1881 del 2021, al incrementar en un 35 % el arancel para determinadas importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.
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En el marco de la declaratoria de emergencia, adopta nuevas medidas tributarias. Entre ellas, durante el 2026, se cobrará el impuesto nacional al consumo a quienes operen los juegos de suerte y azar exclusivamente por internet, con tarifa del 16 %. Adicionalmente, crea el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril de este año. De otro lado, consagra una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios a favor de quienes estén en mora al 31 de diciembre del 2025, si realizan el pago a más tardar el 30 de abril del 2026, bajo ciertas condiciones.
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Prevé que los prestadores del servicio domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán realizar cobros a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, sino hasta que el predio recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad. En cuanto a la facturación de gas realizada antes de la declaratoria de la emergencia, los prestadores deben implementar facilidades de pago a las personas damnificadas de los estratos 1 y 2, durante 12 meses.
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Permite a entidades territoriales reorientar rentas de destinación específica no constitucional, para financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada, hasta el 31 de diciembre del 2026. Por otro lado, establece que, entre abril del 2026 y diciembre del 2027, la sobretasa al ACPM causada en los departamentos afectados por la emergencia “se distribuirá en su totalidad a dichos departamentos en proporción al consumo de combustible en cada uno de ellos, y durante el mismo periodo serán destinados a atender las situaciones de calamidad que motivaron la emergencia”.