Decretos

Decretos 2011

POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 2 AL TÍTULO 12 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1083 DE 2015, REGLAMENTARIO ÚNICO DEL SECTOR DE FUNCIÓN PÚBLICA, EN LO RELACIONADO CON EL PORCENTAJE DE VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.

Tipo y número
2011
Fecha de expedición
30/11/2017
Fecha de publicación
30/11/2017
Año
2017
Entidad emisora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar el

Capítulo 2 al

Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto: “

CAPÍTULO 2 VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 2.2.12.2.1. Objeto . Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.

Artículo 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación . El presente

Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel esnacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este

Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas: Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma: Tamaño de la planta Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Al 31 de diciembre de 2019 Al 31 de diciembre de 2023 Al 31 de diciembre de 2027 1. Plantas entre 1 y 1000 empleos 2% 3% 4% 2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos 1% 2% 3% 3. Plantas mayores a 3001 empleos 0,5% 1% 2% 2. Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población. 3. Las disposiciones contenidas en el presente

Capítulo no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública en los que la selección se realice mediante concurso de méritos se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad. 4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo. 5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población. 6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral. 7. En cualquier caso, la desvinculación o retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. 8. Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. 9. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo determinarán las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento de esta medida.

Artículo 2.2.12.2.4. Sanciones. La omisión a las obligaciones impuestas en el presente

Capítulo por parte de los empleados públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 31 de la Ley 1618 de 2013.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

CAPÍTULO 2 VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO DECRETO 1083 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.12.2.1. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.12.2.3. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.12.2.4. DECRETO 1083 de 2015

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el

Capítulo 2 al

Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. Publíquese, y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Duran

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