Decretos DEROGADO

DECRETO 216 DE 2019

Por el cual se modifica el Decreto número 262 de 2017.

Tipo y número
216
Fecha de expedición
14/02/2019
Fecha de publicación
14/02/2019
Entrada en vigencia
14/02/2019
Diario Oficial
N.º 50.867
Estado de vigencia
DEROGADO
Año
2019
Entidad emisora
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el

artículo 1° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “ Art í culo 1 ° . Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 1 ° . Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.

Parágrafo 2 ° . Una vez vencido el plazo fijado en el presente art í culo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 1 DECRETO 262 de 2017

Artículo 2°. Modifíquese el

artículo 2° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “

Artículo 2 ° . Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente expedido”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2 DECRETO 262 de 2017

Artículo 3°. Notificación . Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 262 de 2017. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo. El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Pablo Frankyn Marín.

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