DECRETO 216 DE 2019
Por el cual se modifica el Decreto número 262 de 2017.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 1° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “ Art í culo 1 ° . Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1 ° . Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.
Parágrafo 2 ° . Una vez vencido el plazo fijado en el presente art í culo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 1 DECRETO 262 de 2017
Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “
Artículo 2 ° . Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente expedido”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2 DECRETO 262 de 2017
Artículo 3°. Notificación . Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 262 de 2017. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo. El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Pablo Frankyn Marín.