Decretos Vigente

DECRETO 57 DE 2021

por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Tipo y número
57
Fecha de expedición
19/01/2021
Fecha de publicación
19/01/2021
Entrada en vigencia
19/01/2021
Estado de vigencia
Vigente
Año
2021
Entidad emisora
MINISTERIO DE VIVIENDA

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquense los numerales 1.2, 2.3 y 3.1 del

artículo 2.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así: “1.2. Gestor Inmobiliario. Son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos encargados de la suscripción de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra en calidad de arrendador, así como de efectuar la administración de las unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gestión se enmarcará dentro de lo resuelto en el presente

Capítulo para efectos del programa “Semillero de Propietarios”, y le serán aplicables en su integralidad las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y demás normas que regulen la actuación del arrendador de vivienda urbana. El Fondo Nacional de Vivienda determinará las condiciones que deben cumplir los gestores inmobiliarios para su participación en el programa.” “2.3. Aporte del hogar. Es un monto mínimo adicional equivalente al 30% del valor mensual del canon de arrendamiento pactado, de propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio de la opción de compra. Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo podrán usarse como instrumento para hacer efectivas las garantías que los hogares beneficiarios constituyan para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. Cuando el canon de arrendamiento pactado sea igual o inferior a 0,35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el hogar no estará obligado a realizar este aporte.” “3.1. Contrato de arrendamiento. Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda o parte de este, y la otra a pagar en contraprestación un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (los numerales 1.2, 2.3 y 3.1 )

Artículo 2.1.1.6.1.2. DECRETO 1077 de 2015

Artículo 2°. Modifíquese y adiciónese un

parágrafo al

artículo 2.1.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Artículo 2.1.1.6.2.2 Garantía de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opción de Compra. Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser objeto de una garantía que cubra el posible incumplimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la restitución final del inmueble. Fonvivienda, ya sea directamente o a través del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos del programa podrá pagar el costo de adquisición de la garantía cuando el canon pactado sea igual o inferior a 0.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

Parágrafo. Esta garantía será opcional para los subsidios que se asignen a población migrante en los términos de la sección 9 del presente

Capítulo. Las condiciones particulares que debe cumplir dicha garantía, en caso de optarse por la misma, serán las establecidas mediante resolución por Fonvivienda. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica y adiciona (

Parágrafo )

Artículo 2.1.1.6.2.2 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 3°. Adiciónese el literal i) al

artículo 2.1.1.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “i) Para los miembros mayores de edad, pertenecientes al hogar migrante, de acuerdo con la definición establecida en el

artículo 2.1.1.6.9.2 del presente Decreto, contar con cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia vigente o el instrumento que defina el Gobierno nacional para el efecto, al momento de la postulación al programa, cumpliendo con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores para población migrante venezolana.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (literal i) )

Artículo 2.1.1.6.3.2 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 4°. Modifíquese el numeral 2 del

artículo 2.1.1.6.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “2. Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del

artículo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto, salvo las excepciones establecidas para la población migrante o extranjera en el

artículo 2.1.1.6.9.4 del presente Decreto.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (numeral 2 )

Artículo 2.1.1.6.3.3 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 5°. Modifíquese el inciso segundo del

artículo 2.1.1.6.4.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “El gestor inmobiliario será el encargado de suscribir los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra en calidad de arrendador y de responder por la idoneidad de las viviendas que postule, las cuales deberán contar como mínimo con acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (inciso segundo )

Artículo 2.1.1.6.4.4 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 6°. Modifíquese el

artículo 2.1.1.6.5.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Artículo 2.1.1.6.5.2 Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante que cuente con concepto favorable del gestor inmobiliario, deberá constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del

artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferirán los recursos del aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo

artículo.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2.1.1.6.5.2 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 7°. Modifíquese el inciso tercero del

artículo 2.1.1.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “Una vez suscrito el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y la respectiva garantía, el gestor inmobiliario solicitará la asignación del subsidio de que trata el presente

Capítulo, presentando dichos documentos para la respectiva aprobación por medio del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (el inciso tercero )

Artículo 2.1.1.6.5.3 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 8°. Modifíquese el

artículo 2.1.1.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Artículo 2.1.1.6.5.4 Asignación del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación, previa verificación por parte de Fonvivienda o la entidad que éste designe de los elementos mínimos exigidos por el programa y los que determine Fonvivienda para la garantía y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, Fonvivienda procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, la cual estará condicionada a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos disponibles.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2.1.1.6.5.4 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 9°. Adiciónese un

parágrafo al

artículo 2.1.1.6.6.1 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo 2°. Cuando se presenten las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del presente

artículo, la restitución se hará solamente por el monto del subsidio desembolsado durante los periodos en los cuales incurrió en el respectivo incumplimiento.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

Parágrafo )

Artículo 2.1.1.6.6.1 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 10. Adiciónese una sección al

Capítulo 6 del

Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. “SECCIÓN 9 Condiciones para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante

Artículo 2.1.1.6.9.1. Aplicación del programa para población migrante. La presente sección reglamenta las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante. El subsidio familiar de vivienda para población migrante aplicará para nuevos contratos de arrendamiento y a aquellos contratos de arrendamiento existentes y en virtud de los cuales los hogares migrantes habiten una vivienda con anterioridad a la asignación del subsidio, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la presente sección. Las condiciones para la asignación del subsidio a población migrante que no sean reglamentadas específicamente en esta sección, se regirán por lo contemplado en las secciones 1 a 8 del presente

Capítulo.

Artículo 2.1.1.6.9.2 Hogar migrante. Es aquel conformado por una o más personas de nacionalidad venezolana que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional y cuyos miembros mayores de edad sean de la citada nacionalidad, residan en Colombia y cuenten con cédula de extranjería vigente, Permiso Especial de Permanencia (PEP), vigente, o el instrumento que defina el Gobierno nacional, y que cumplan los requisitos de acceso señalados en la presente Sección.

Artículo 2.1.1.6.9.3 Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir la totalidad del canon de arrendamiento mensual del hogar migrante beneficiario, será de hasta 0.40 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por doce (12) meses. El valor mensual del subsidio en ningún caso podrá ser superior al valor mensual del canon pactado que no podrá ser superior a 0.40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los hogares migrantes beneficiarios estarán exentos del aporte del hogar a que hace referencia el numeral 2.3. del

artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto.

Artículo 2.1.1.6.9.4 Suscripción del contrato de arrendamiento y solicitud de asignación del subsidio. Una vez suscrito el contrato de arrendamiento o ajustado el contrato que se encuentre en curso a los requerimientos del programa, el gestor inmobiliario solicitará la asignación del subsidio de que trata el presente

Capítulo, a través del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto. Los hogares migrantes beneficiarios, estarán exentos de la obligación de realizar apertura del instrumento financiero a que hace referencia el

artículo 2.1.1.6.5.2 del presente Decreto, por lo tanto, no se exigirá certificar la existencia del mismo como requisito para la suscripción del contrato de arrendamiento señalada en el

artículo 2.1.1.6.5.3 del presente Decreto.

Artículo 2.1.1.6.9.5 Requisitos. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para población migrante, los hogares que cumplan con las siguientes condiciones: a) Acreditar ingresos mensuales que no superen el monto máximo que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efec¬tivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruido o quedado inhabitable como consecuencia de de¬sastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. d) No haber sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el pre¬sente

Capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado. e) No haber sido beneficiarios a cualquier

Título, de las coberturas de tasa de in¬terés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, cons¬tructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya apli¬cado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. f) Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscrip¬ción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

Artículo 2.1.1.6.9.6 Focalización territorial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los departamentos, distritos o municipios en donde se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará con las entidades territoriales el desarrollo de los procesos de convocatoria y postulación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda para migrantes, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá prestar apoyo jurídico y técnico a las entidades territoriales en las que se priorice la asignación de subsidios, especialmente en las actividades relacionadas con la promoción y la estrategia de comunicación del programa.

Artículo 2.1.1.6.9.7. Ajuste al marco fiscal. La financiación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento aplicable a la población migrante, así como los demás costos en que incurra Fonvivienda asociados a la implementación del programa, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (sección ) SECCIÓN 9 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.1 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.2 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.3 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.4 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.5 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.6 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona

Artículo 2.1.1.6.9.7 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 1.2, 2.3 y 3.1 del

artículo 2.1.1.6.1.2, los artículos 2.1.1.6.2.2, 2.1.1.6.5.2, 2.1.1.6.5.4, adiciona el literal i) al

artículo 2.1.1.6.3.2, modifica el numeral 2 del

artículo 2.1.1.6.3.3, modifica el inciso segundo del

artículo 2.1.1.6.4.4 y el inciso tercero del

artículo 2.1.1.6.5.3, adiciona un

parágrafo al

artículo 2.1.1.6.6.1 y adiciona la sección 9 al

Capítulo 6 del

Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2021. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tybalt Malagón González.

Ver documento oficial en SUIN-Juriscol ↗