DECRETO 52 DE 2021
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2020 Senado, 458 de 2020 Cámara “por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos. - Primera Vuelta”.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Publicación. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2020 Senado, 458 de 2020 Cámara, “por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su
artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos. - Primera Vuelta”, cuyo texto es el siguiente: “ACTO LEGISLATIVO número_______________ por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su
artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos - Primera Vuelta. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso al
artículo 79 de la Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad P. integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene una especial deber de protección del agua. Queda prohibida de exploración o explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos ecosistemas. Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano”.
Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2021. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa Escaf.