Decretos 109
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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DECRETA:
CAPÍTULO II Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo. La vacunación de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la disponibilidad de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores epidemiológicos relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación de Unidad de Cuidado Intensivo-UCI y la mortalidad por COVID-19 en estos municipios." TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado
Artículo 1 DECRETO 1671 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 2°. Ámbito de aplicación . El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud Indígena, a los administradores de los regímenes de excepción y especiales de salud y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Vigente desde: 29/01/2021 y hasta el: 08/12/2021
Artículo 3°. Definiciones . Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Inmunidad de rebaño - IR: Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza. 3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las indígenas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Socia" mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra . Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de datos maestra con la población priorizada. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado
Artículo 2 DECRETO 1671 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 3°. Definiciones . Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Inmunidad de rebaño (IR): Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posi¬bilidad de brotes epidémicos se minimiza. 3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del pre¬sente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las En¬tidades Promotoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígena, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que per¬mite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmuni¬zaciones (PAI), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de información pue¬den acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salva¬guardan la información y los datos de identificación. 3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar; validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional para conformar la base de datos maestra con la población priorizada. Vigente desde: 29/01/2021 y hasta el: 08/12/2021
Artículo 4°. Principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 . El Plan Nacional de Vacunación y la priorización allí contenida están orientados por los siguientes principios: 4.1. Solidaridad. Es el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sec¬tores económicos, las regiones y las comunidades. (Literal j) del
artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.2. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos, servi¬cios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. (Literal k) del
artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.3. Beneficencia. Es la búsqueda del máximo beneficio para todas las personas. 4.4. Prevalencia del interés general. Es el predominio de los intereses y objeti¬vos generales y públicos, por encima de los particulares y privados. 4.5. Equidad. Es la adopción de políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección (Literal c),
artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.6. Justicia social y distributiva. Es la creación de condiciones generales de equidad a través de políticas públicas incluyentes y efectivas que tiendan a la protección de personas en su dignidad humana y a la exigencia de la soli¬daridad cuando ella sea indispensable para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales. 4.7. Transparencia. Es el principio conforme al cual toda la información en po¬der de los sujetos obligados definidos en esta ley de transparencia se presu¬me pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucio¬nales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014,
artículo 3, numeral 1). 4.8. Progresividad. Es la ampliación gradual y continua del acceso a los servi¬cios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de ca¬pacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. (literal g)
artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.9. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las caracte¬rísticas particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (Ley Estatutaria 1618 de 2013,
artículo 2°, numeral 8). 4.10. Acceso y accesibilidad: Son las condiciones y medidas pertinentes que de¬ben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y uten¬silios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. (Ley Estatutaria 1618 de 2013
artículo 2° numeral 4). 4.11. Igualdad. Es conferir un trato igual a los iguales y un trato distinto a perso¬nas que no están en las mismas condiciones siempre que: (i) se encuentren en distintas situaciones de hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; (iv) que el supuesto de hecho, la fina¬lidad que se persigue y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre sí de tal manera que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.
CAPÍTULO II Priorización de beneficiarios para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19
Artículo 5. Objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y aportar a la reducción de la transmisión del SARS-CoV-2 en la población general con el propósito de contribuir al control de la epidemia en el país. En consideración a que la vacuna contra el Covid-19 es un bien escaso, la priorización se sustenta exclusivamente en criterios epidemiológicos basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin consideración a credo, capacidad económica, género, grupo étnico, condición de discapacidad o de régimen de aseguramiento". TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado
Artículo 1 DECRETO 416 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 5°. Objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 . El objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción al contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia. En consideración a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso, la priorización se sustenta exclusivamente en criterios epidemiológicos basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin consideración a credo, capacidad económica, género, grupo étnico o condición de discapacidad. Vigente desde: 29/01/2021 y hasta el: 23/03/2022
Artículo 6. Población objeto del Plan del Nacional de Vacunación contra el Covid-19 La población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 son los habitantes del territorio nacional, incluidos los migrantes residentes, los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia y las personas que transitan en zona de frontera.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, previa recomendación del Comité Asesor para el proceso estratégico de inmunización contra el Covid-19, definirá los esquemas, las coberturas de grupos específicos y las estrategias para la vacunación de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.
Parágrafo 2 . En caso de que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en la población objeto, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país". TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado
Artículo 2 DECRETO 416 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]
Artículo 6°. Población objeto del objeto Plan del Nacional Plan de Nacional Vacunación contra el COVID -19., La población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.
Parágrafo En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país.” TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Modificado
Artículo 3 DECRETO 1671 de 2021 Vigente desde: 09/12/2021 y hasta el: 23/03/2022
Artículo 6°. Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 . De acuerdo con la evidencia disponible, la población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación, hasta alcanzar la vacunación de, al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.
Parágrafo. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación solo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto los fabricantes de las vacunas que se estén aplicando en Colombia hayan entregado al Invima la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos grupos poblacionales y el Invima haya actualizado la indicación en ese sentido, en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia correspondiente. En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país. Vigente desde: 29/01/2021 y hasta el: 08/12/2021
ARTÍCULO 7°. Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así: 7.1. PRIMERA FASE: La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad delas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID- 19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a /os prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciario