Decretos Vigente

Decretos 466

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 109 DE 2021, MODIFICADO POR EL DECRETO 0404 DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Tipo y número
466
Fecha de expedición
08/05/2021
Fecha de publicación
08/05/2021
Diario Oficial
N.º 51.688
Estado de vigencia
Vigente
Año
2021
Entidad emisora
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el

Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: “

Artículo 7°. Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID·19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así: 7.1. PRIMERA FASE: La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica Por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa .se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo .de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b).Urgencias donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Radiología e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados· de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento huérfano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucre contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesto de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación en otra la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19,' al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 'La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo e/talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 Y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, deI IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto .Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI-y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección,' Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas, de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de' agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos' farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento ',' humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento' humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. . 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7. 1.3. 1 La población entre 50 y 59 años. 7. 1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (/10-115, 127.0, 127.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19) d. VIH (820-B24) e. Cáncer. (COO-D48) f Tuberculosis (A 15-A 19) g. EPOC (J44) h. ASMAYJ45) i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (índice de Masa corporal ~30) j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales k. Post trasplante de órganos vitales. ,. Enfermedad isquémica aguda del corazón (/248-1249) m. Insuficiencia cardiaca (/500, 1501, 1509) n. Arritmias cardiacas (/470-1490, 1498, 1499) o. Enfermedad cerebro vascular (/630-1639, 164X, 1678, 1679) p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820G825) q. Síndrome de Down (0900-0909) r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29). t. Autismo(F84X) u. Trastorno bipolar (F31) v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debido a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) w. Fibrosis Quística (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de· primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. 7. 1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la " Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativa,” 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3. 13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD-que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del lNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7. 1.3. 16 Los docentes" directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a: 7.2. 1. 1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del' suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intra familiar. 7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento' humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. 1. 14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

Parágrafo 1°. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado contra el COVID-19.

Parágrafo 2°. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la vacuna.

Parágrafo 3°. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el caVID-19.

Parágrafo 4°. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.

Parágrafo 5°. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud-PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el CaVID-19. En este contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios.

Parágrafo 6. La priorización establecida en este

artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el caVID-19, contenida en el

artículo anterior, como la priorización establecida en el presente

artículo, podrán ser actualizadas. La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente

artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, que podrá requerir un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS-si lo considera necesario, y previa recomendación Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente al CaVID-19.

Parágrafo 7°. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el CaVID-19 son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.

Parágrafo 8°. Las mujeres gestantes serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en ejecución, cuando los fabricantes de las vacunas aprobadas en Colombia entreguen al lNVIMA la evidencia sobre la seguridad y eficacia del biológico en este grupo poblacional, y el lNVIMA actualice la indicación para su aplicación en este grupo, y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. " Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 7 DECRETO 109 de 2021

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá 08 de mayo de 2021 IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (E) JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social FERNANDO RUIZ GOMEZ

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