Decretos DEROGADO

DECRETO 467 DE 2022

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Tipo y número
467
Fecha de expedición
29/03/2022
Fecha de publicación
29/03/2022
Entrada en vigencia
29/03/2022
Estado de vigencia
DEROGADO
Año
2022
Entidad emisora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Texto del documento

DECRETA:

CAPÍTULO I Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Artículo 1°. Campo de aplicación . El presente

capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el

artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTI- VO ASESOR PROFESIONAL ORIENTA- DOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNI- CO ASISTEN- CIAL 1 3.638.046 2.369.490 1.919.956 2 4.068.457 2.476.410 2.034.722 3 4.295.945 2.607.609 2.143.616 4 4.566.052 2.758.356 2.199.718 5 4.683.553 2.854.405 2.369.490 1.000.000 6 4.891.258 2.995.712 2.476.410 1.001.790 7 5.183.730 3.144.660 2.607.609 1.053.487 8 5.298.053 3.280.023 2.758.356 1.182.743 GRADO DIRECTI- VO ASESOR PROFESIONAL ORIENTA- DOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNI- CO ASISTEN- CIAL 9 5.494.432 3.391.945 2.854.405 1.266.733 1.000.000 10 5.902.590 3.534.752 2.995.712 1.370.138 1.000.068 11 5.994.140 3.550.512 3.144.660 1.499.392 1.001.790 1.000.000 12 6.183.280 3.750.184 3.280.023 1.563.380 1.053.487 1.001.790 13 6.450.957 3.839.479 3.391.945 1.919.956 1.123.315 1.026.348 14 6.798.474 4.063.165 3.534.752 2.034.722 1.182.743 1.053.487 15 6.939.914 4.190.104 3.750.184 2.143.616 1.190.237 1.123.315 16 7.035.874 4.348.155 4.063.165 2.199.718 1.266.165 1.182.743 17 7.420.592 4.768.833 4.348.155 2.369.490 1.266.733 1.190.237 18 8.036.755 4.807.338 4.807.338 2.476.410 1.370.138 1.266.165 19 8.654.300 4.891.258 5.182.990 2.607.609 1.499.392 1.266.733 20 9.516.676 5.182.990 5.451.582 2.758.356 1.523.922 1.370.138 21 9.647.021 5.451.582 5.871.080 2.854.405 1.563.380 1.391.661 22 10.674.969 5.538.344 6.315.248 2.995.712 1.623.878 1.499.392 23 11.724.758 5.871.080 6.798.215 1.665.038 1.502.136 24 12.651.712 6.183.280 7.245.775 1.832.406 1.563.380 25 13.641.341 6.315.248 7.793.061 1.917.516 1.612.900 26 14.350.689 6.766.728 8.234.287 2.021.496 1.665.038 27 15.062.183 7.111.364 8.879.305 2.143.616 1.701.514 28 15.901.409 7.394.917 2.285.992 1.754.400 29 7.775.515 2.369.490 1.832.406 30 8.166.650 2.476.410 1.871.103 31 8.953.897 2.798.005 1.917.516 32 9.451.323 2.995.330 1.966.979 33 9.645.768 3.291.615 2.028.092 34 10.598.987 2.113.446 35 11.710.044 2.242.757 36 12.710.497 2.476.410 37 2.701.048 38 2.995.712 39 3.258.955

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente

artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente

artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este

capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. En el presente

artículo se suprime el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 08 del nivel Técnico y el grado 10 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 09 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

Parágrafo 4°. Ningún empleado a quien se aplique el presente

capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 09 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 11 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

CAPÍTULO II Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°. Campo de aplicación. El presente

capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional.

Artículo 5°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2022, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.278.809 2.055.789 1.671.316 2 3.612.640 2.201.169 1.846.531 3 3.706.478 2.286.004 2.055.789 4 3.856.252 2.583.979 2.201.169 5 4.050.331 2.683.565 2.370.654 6 4.359.240 2.836.245 7 4.578.633 2.937.421 8 3.120.787 9 3.206.187 10 3.329.501 11 3.604.059 12 4.042.508

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente

artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente

artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del

artículo 3º del Decreto 0236 de 2012.

Artículo 6°. El

artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Continua vigente

Artículo 3 DECRETO 1232 de 2012

CAPÍTULO III Disposiciones comunes

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el

artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 977 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Deroga DECRETO 977 de 2021 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Molano Aponte, El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.

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