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DECRETO 220 DE 2023

por el cual se modifican los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022.

Tipo y número
220
Fecha de expedición
15/02/2023
Fecha de publicación
15/02/2023
Entrada en vigencia
15/02/2023
Diario Oficial
N.º 52.309
Año
2023

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación de la situación de desastre de carácter nacional . Modificar los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022, para atender y mitigar a través de un Plan de Acción Específico los efectos generados en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo por el cierre de la vía Panamericana. En tal medida, se adiciona al Decreto 2113 de 2022, el

artículo 4A, el cual quedará así:

Artículo 4 A. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el

artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto en el

artículo anterior. El Plan de Acción Específico se desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a las normas legales vigentes: Línea de intervención 1. Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región. Línea de intervención 2. Habilitación de vías alternas a la Panamericana. Línea de intervención 3. Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el valor del trasporte. Línea de intervención 4. Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados de los lácteos. Línea de intervención 5 . Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el resto del país.

Parágrafo. El seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el

parágrafo 2° del

artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con el apoyo del alto Comisionado para las Regiones. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

Artículo 4 A. DECRETO 2113 de 2022

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO.

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