DECRETO 210 DE 2023
por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el
artículo 3° del Decreto 347 de 2000, el cual quedará así: “
Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 5. El Ministro de Minas y Energía o su delegado; 6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; 7. El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; 9. El Ministro de Transporte o su delegado; 10. El Ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado; 11. El comandante de la Armada Nacional o su delegado; 12. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores; 13. El Director General Marítimo o su delegado; 14. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el Vicepresidente; 15. El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado; 16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado; 17. Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano; 18. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.
Parágrafo 1 ° . La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
Parágrafo 2 ° . Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3 ° . A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4 ° . El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 3 DECRETO 347 de 2000
Artículo 2°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2214 del 8 de octubre de 2013 y modifica el
artículo 3° del Decreto 347 del 1° de marzo de 2000. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Deroga DECRETO 2214 de 2013 Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.