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DECRETO 221 DE 2023

por el cual se adiciona el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta integral para la atención integral para personas expuestas al asbesto

Tipo y número
221
Fecha de expedición
15/02/2023
Fecha de publicación
15/02/2023
Entrada en vigencia
15/02/2023
Diario Oficial
N.º 52.309
Año
2023
Entidad emisora
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el

Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así: “

TÍTULO 14 RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EXPUESTAS AL ASBESTO

Artículo 2.8.14.1. Objeto. El presente

título tiene por objeto brindar directrices para la puesta en marcha y el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, la cual busca garantizar la gestión oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición a este mineral y las intervenciones individuales que permitan la detección temprana, el diagnóstico y tratamiento para las personas con presencia de enfermedades por exposición a asbesto.

Artículo 2.8.14.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican a las secretarías de salud en todos los niveles territoriales o la entidad que haga sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las entidades adaptadas, a los regímenes Especial y de Excepción, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las Direcciones Territoriales de Trabajo quienes, en el marco de sus competencias y funciones, adelantarán la gestión para la atención integral de las personas expuestas al asbesto o con enfermedades asociadas a este mineral garantizando la calidad, oportunidad y continuidad de la atención integral, desde lo promocional hasta lo resolutivo para el logro de los resultados esperados en salud.

Artículo 2.8.14.3. Población destinataria de la atención. Son sujetos de atención integral en salud las personas, familias y comunidades con riesgo o presencia de enfermedades por exposición laboral, sean trabajadores, cohabitacional (familias) y ambiental (comunidad).

Artículo 2.8.14.4. Directrices. para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto. Las entidades a que se refiere el

artículo 2.8.14.2 del presente decreto deberán tener en cuenta los siguientes elementos para la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta integral para la atención para las personas expuestas al asbesto, a saber: 1. Identificación de los riesgos de la población para la implementación de la Ruta integral para la atención integral para las personas expuestas al asbesto en el territorio nacional, a cargo de las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales, estas últimas respecto de su población afiliada. 2. Desarrollo de acciones en el marco de sus competencias, destinadas a la socialización de la Ruta de atención, a cargo de las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Direcciones Territoriales del Trabajo, las entidades adaptadas, los regímenes Especial y de Excepción y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), estas últimas respecto de su población afiliada. 3. Generación de entornos de diálogo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de atención a las necesidades de la población destinataria y así lograr los resultados en salud esperados, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial. 4. Fortalecimiento de los sistemas de información para una adecuada gestión de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las entidades adaptadas, a los regímenes Especial y de Excepción, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las Direcciones Territoriales de Trabajo. 5. Garantizar los atributos de aceptabilidad y accesibilidad frente a la atención integral, de modo que reconozca y se adapte a las condiciones culturales de cada población, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial. 6. Poner en marcha y funcionamiento la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 5° y 7° del Decreto 1295 de 1994, referentes al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; de los artículos 35 y 80 del Decreto 1295 de 1994, el

artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en la ejecución de actividades de promoción y prevención en sus empresas afiliadas. 7. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011 y en la Ley 1562 de 2012, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control y en cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velarán por la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto sujetándose a las disposiciones establecidas en el Manual Metodológico para la Elaboración e Implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud adoptado mediante la Resolución 3202 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.8.14.5. Monitoreo y evaluación. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias, realizarán el monitoreo y seguimiento a los integrantes del Sistema de salud y las administradoras de riesgos laborales en relación con la puesta en marcha de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto.

Artículo 2.8.14.6. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades, protegerá los derechos de la población expuesta o con presencia de asbesto, su derecho al aseguramiento y acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, a su vez las direcciones territoriales de trabajo realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control de las normas laborales y la que la regulen su funcionamiento.

Artículo 2.8.14.7. Financiación. Los costos asociados con la atención eh salud para la población expuesta o con presencia de enfermedades por asbesto, estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales a los cuales se les diagnostique asbestosis o mesotelioma maligno por exposición a asbesto como enfermedad laboral directa, la Administradora de Riesgos Laborales le reconocerá las prestaciones asistenciales y económicas desde el momento del diagnóstico, de conformidad con el

artículo Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

Artículo 2.8.14.1 DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.2. DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.3. DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.4. DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.5. DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.6. DECRETO 780 de 2016 Adiciona

Artículo 2.8.14.7. DECRETO 780 de 2016

Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el

Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. La Ministra de Salud y Protección Social, Diana Carolina Corcho Mejía. La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

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