Decretos

DECRETO 222 DE 2023

por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Tipo y número
222
Fecha de expedición
15/02/2023
Fecha de publicación
15/02/2023
Entrada en vigencia
15/02/2023
Diario Oficial
N.º 52.309
Año
2023
Entidad emisora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el

artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: 1. Presidente de la República. 2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. 6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera. 7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. 8. Consejero o asesor. 9. Elección popular. 10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.

Parágrafo. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de: 1. Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica. 2. Subdirector de Departamento Administrativo. 3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. 4. Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos. 5. Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional. 6. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial. 7. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (

parágrafo )

Artículo 2.2.11.1.5. DECRETO 1083 de 2015

Artículo 2° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona

parágrafo del

artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro del Interior, Alfonso Prada Gil. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha

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