Decretos

DECRETO 227 DE 2023

por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Tipo y número
227
Fecha de expedición
16/02/2023
Fecha de publicación
16/02/2023
Entrada en vigencia
16/02/2023
Diario Oficial
N.º 52.310
Año
2023
Entidad emisora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Reasumir por el término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el

artículo 68 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República. En consecuencia, las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente decreto.

Artículo 2°. Para los efectos de lo señalado en el

artículo anterior, el presidente podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector.

Artículo 3°. Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales: a. Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales. b. Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia. c. Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria. d. Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia. Lo no previsto en este decreto se someterá a los mandatos de las Leyes 142 del 11 de julio de 1994, 143 del 11 de julio de 1994, y las normas concordantes. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José Antonio Ocampo Gaviria. La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero. 1 Cfr. C-561/99, C-327/02; C-372/02.”.

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