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DECRETO 16 DE 2024

por la cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP

Tipo y número
16
Fecha de expedición
14/01/2024
Fecha de publicación
14/01/2024
Entrada en vigencia
14/01/2024
Diario Oficial
N.º 52.638
Año
2024
Entidad emisora
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 del día 16 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de julio de 2024 julio contra los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTNT y los protocolos correspondientes. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al CFBTNT, son de obligatorio cumplimiento. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2º. Además de los establecidos en

artículo 2º del Decreto número 1684 de 2023, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP podrá acordar nuevos objetivos del CFBNTN dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las económicas ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad y la protección humanitaria de la población civil.

Artículo 3°. Las demás disposiciones incorporadas en el Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes y sin modificación.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO PETRO URREGO Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2024. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.

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