DECRETO 6 DE 2025
por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025 . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de Tres billones quinientos mil millones de pesos ($3.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025.
Artículo 2°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025 . Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que trata el
artículo 1° del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
Artículo 3°. Unidad de Valor Real o UVR . Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 4°. Administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” . Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería -TES Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 5°. Depósito Remunerado . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores. A rtículo 6°. Cupo de Emisión . El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería -TES Clase B” autorizado por el
artículo 1° del presente decreto tendrá carácter rotativo.
Artículo 7°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado en el empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda.