DECRETO 18 DE 2025
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos . Suprímanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL
Artículo 2°. Creación de empleos . Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL
Artículo 3°. Planta de personal . Las funciones propias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR
Artículo 4°. Provisión de empleos . La provisión de los empleos creados en el
artículo 2º del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia. Los anteriores empleos se proveerán sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y, en todo caso, se tendrán en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.
Artículo 5°. Distribución de empleos . El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social distribuirá los empleos de la planta global en los términos expuestos en el
artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 6°. Incorporación . El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en los artículos 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, 44 de la Ley 909 de 2004, 2.2.11.2.1 y 2.2.11.2.2 del Decreto número 1083 de 2015. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decreto número 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Deroga DECRETO 4966 de 2011 Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Viceministro General. Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno. El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Paulo Alberto Molina Bolívar.